SAP Huelva 4/1998, 16 de Enero de 1998

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:1998:12
Número de Recurso2651/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/1998
Fecha de Resolución16 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA Nº: 4/98

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

Dña. Ana Escribano Mora

Dña. Mercedes Izquierdo Beltrán

En la Ciudad de Huelva, a 16 de Enero de 1998.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva seguida, por el procedimiento abreviado y delito contra la salud pública, contra Juana con D.N.I. nº NUM000 , hija de Manuel y de Teresa, nacida el 27 de marzo de 1956, de estado civil casada, sin profesión, natural y vecina de Huelva; con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa. De ella estuvo privada desde el 19 de noviembre de 1996 al 4 de febrero de 1997.

Son partes el Ministerio Fiscal y la acusada, defendida por el Letrado D. Manuel Rojo Alonso de Caso y representada por la Procuradora Dña. Pilar Moreno Cabezas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva y continuada su tramitación por él Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formule acusación contra Juana .

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación de la acusada y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por laspartes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el dia 13 de Enero de 1.998, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia. .

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, prevista y penado en el art. 368 del Código Penal , y estimando criminalmente responsable del mismo, en concepto de autora a la acusada Juana , no invocó concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó se le impusieran las penas de 5 años de prisión, y multa, en cuantía de 250.000 ptas., con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago, con las accesorias correspondientes y pago de costas.

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó al Tribunal que dictara sentencia libremente absolutoria, dado que a su entender los hechos no son constitutivos de infracción penal.

II. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Funcionarios del Grupo de Estupefacientes de la Policía Judicial de Huelva, ante la sospecha de que en alguna de las viviendas que hay en el n° 17 de la calle Clavel, "en esta Ciudad, puedan realizarse- actosde venta de drogas al por menor, el 18 de noviembre de 1996 montan un "dispositivo -estático de vigilancia, en cuyo transcurso observan que con frecuencia entran en el portal conocidos toxicómanos, que suben hasta la cuarta planta (el edificio tiene cuatro plantas, y en cada una de ellas, hay dos viviendas, identificadas con las letras "A" y. "B"). Y así, poco antes de las 5 de la tarde, los funcionarios detectan la presencia de Luis María , que sube hasta el cuarto piso, permanece en él unos instantes, .y al poco sale a la calle, donde es abordado por los Policías. Tiene en su poder tres papelinas de heroina, que acaba de comprar a la acusada Juana , pagando por ellas la cantidad de 3.000 ptas. Juana es dueña del piso 4ºB.

SEGUNDO

En vista de ello, y comoquiera que Luis María cuenta a los funcionarios de la Policia que en ocasiones anteriores ha comprado droga a la misma persona y en el mismo piso, el Juzgado de Instrucción decreta la entrada y registro en el. La diligencia se realiza en las primeras horas del siguiente día 19. Los Agentes saben, por experiencia reiterada, que ante la inminencia de un registro, los moradores de las viviendas, cuando tienen droga, antes de abrir la puerta a la Policía se desprenden de ella tirándola al water. De ahí que antes de iniciar la diligencia, el funcionario con carnet profesional nº NUM001 entró en el patio del edificio, y levantó la tapa o registro de alcantarillado correspondiente, no solo a la vivienda de la acusada, sino común a un número no exactamente determinado de viviendas.

El funcionario colocó una red en la canalización, y cerró la tapa, momento en el que sus compañeros llaman a la puerta del piso que van a registrar, identificándose como Policías.

La acusada, que está en su casa, ante esta situación arroja un calcetín al water, en cuyo interior hay.

74 "papelinas" o dosis individuales de heroína que tiene para su venta. Tira de la cadena, vacía la cisterna, y abre la puerta del piso.

En el que encuentra:

- Una caja de ciclofalina 800 con 7 comprimidos, y otra vacía.

- Una espátula, una rasqueta, un bote de amoniaco, y una balanza de precisión con el platillo de mínima capacidad.

- Una riñonera con una papelina de heroína.

- Veintisiete mil cuatrocientas setenta (27.470) pesetas en metálico.

El dinero lo ha obtenido la acusada con la venta de heroína, y todos los demás objetos se emplean para cortar, adulterar, dosificar y pesar la droga.Al vaciarse la cisterna del cuarto de baño, el policía nº NUM001 levanta la tapa del registro, y encuentra el calcetín que la acusada había tirado al water.

TERCERO

La droga intervenida es analizada en laboratorio del Ministerio de Sanidad y. Consumo, tiene un peso neto de 5,65 gramos, con 15% de pureza en heroína y 31% de pureza en cocaína.

Vale 94.312 ptas.

CUARTO

La acusada vive en su domicilio con su marido y con cuatro hijos -todos ellos menores de edad cuando estos hechos suceden. Carecen ice trabajo, bienes, ventas o ingresos, salvo 60.000 ptás. de dos pensiones que perciben los esposos (25.000 ptas la mujer y 35.000 el marido). .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , de tráfico de drogas en la modalidad agravada de sustancias cuyo consumo causa grave daño a la salud humana, según la Lista I de las Anexas a la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, ratificada por el Estado español mediante Instrumento de 3 de febrero de 1966 (B.O.E. de 22 de abril), y sucesivas modificaciones que cristalizan en la resolución de 8 de. Agosto de 1975, de la ONU, también ratificada por España (B.O.E. de 4 de noviembre de 1981). A estas listas se refiere la Convención de Naciones Unidas- contra el tráfico ilícito de estupefacientes, hecha en Viena el 20 de diciembre de. 1988 y ratificada por...

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