SAP Granada 717/1998, 5 de Octubre de 1998
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:1998:1938 |
Número de Recurso | 803/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 717/1998 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 717
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
Dª Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ
En la ciudad de Granada a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación, los precedentes autos de Juicio de Modificación de Medidas nº 753/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Numero Diez de Granada, seguidos a virtud de demanda de D. Octavio , , mayor de edad, representado por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Vives Montero y defendido por la Letrada Dª. Concepción Sánchez Salas, contra Dª. Alicia mayor de edad, representada par la Procuradora Dª Mª Jesús Cándenas González y defendida por la Letrada Dª Pilar Gómez, Romero, siendo parte asimismo el MINISTERIO FISCAL.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada; y.
La referida sentencia, fechada en 9.6.97, contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª. Luisa Vives Montero, en nombre y representación de D. Octavio , contra Dª. Alicia , debo declarar y declaro que no ha lugar a modificar en sentido alguno la cuantía de la pensión que como contribución a los alimentos de los hijos menores fuer pactada por los litigantes a cargo del Sr. Octavio en el convenio regulador de su separación matrimonial aprobado por la sentencia firme que la decretó en los autos, núm. 17/96 del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Granada, imponiendoexpresamente al actor el pago de las costas procesales causadas."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites, ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrada solicitó, la revocación de la sentencia recurrida, y, por la Letrada de la parte apelada se interesó, la confirmación con costas. El Ministerio Fiscal solicitó, la confirmación.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrada Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.
Aceptando los "Fundamentos de Derecho" de la sentencia recurrido; y,
Se parte aquí de una "existencia precedente", de una "existencia comenzada", para tratar de modificarla. Volvemos así, de nuevo, a algo muy repetido en torno a las medidas adoptadas como consecuencia de un procedimiento matrimonial ( artículos 90, 91 y concordantes del Código Civil ), su condición (en cuanto a su validez) "Rebus Sic Stantibus". Modificada seriamente (sustancialmente) la realidad que las determinó, procede su variación, para que sean acordes con la actual ( artículo 90, 91 "in fine", 100 y 101 y demás concordantes del Código Civil ). Ese cambio ha de ser en lo esencial, en...
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