SAP Granada 698/1998, 19 de Septiembre de 1998

PonenteFRANCISCO SILLERO FERNANDEZ DE CAÑETE
ECLIES:APGR:1998:1771
Número de Recurso770/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución698/1998
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIANÚM.698

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FRANCISCO SILLERO FERNANDEZ DE CAÑETE

MAGISTRADOS

D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada a diecinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto las actuaciones practicadas en el rollo 770/97, sobre audiencia al rebelde, seguido a virtud de demanda del la entidad REFORMA INTERIOR Y ENSANCHES DE POBLACIONES S.A. (RIEPSA), representada por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y defendida por el Letrado D. Jose Manuel Acosta Martínez, contra D. Marí Trini , Dª. Antonieta y las entidades CONSU S.A. y MOROPARRES S.L., representados por el Procurador D. Norberto del Saz Catalá y defendidos por la Letrada Dª. Leonor Aranda Lozano.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESULTANDO, que, por el Procurador Sr. García Valdecasas Ruiz se presentó demanda incidental, en nombre y representación de Riepsa, para que se dictara sentencia por la que se le concediera audiencia a su representada, declarada rebelde en los autos de juicio de menor cuantía 174/96 del Juzgado de Primera Instancia número Siete de esta Capital, seguidos a instancias de los demandados en este incidente contra la mencionada sociedad, toda vez que emplazada por edictos, pese a tener su domicilio social en Angel Ganivet 15 de Granada, y deducía dicha pretensión dentro del plazo legal establecido desde que la sentencié firme del Juzgado fue publicada en el Boletín oficial de la Provincia de Granada, acompañándose los documentos que estimó necesarios para la justificación del citado domicilio.

  2. RESULTANDO, que, una vez admitida a trámite la demanda, por proveída de 29 de Septiembrede 1.997, se emplazó a los demandados, quienes, bajo una sola representación y dirección, se opusieron a la demanda, por entender que se hablan cumplido todas las exigencias legales para el emplazamiento por edictos, no ser de aplicación al presente caso los preceptos que regulan la audiencia al rebelde y, en todo caso, ser viable el recurso de amparo constitucional.

  3. RESULTANDO, que, abierto el período probatorio, se acordó la práctica de la prueba de confesión judicial de los demandados, por las razones contenidas en el auto de 24 de Enero de este año . Unidas a las actuaciones de este órgano judicial, lo referente a las pruebas denegadas e impracticadas por culpa de la parte proponente, se mandó traer los autos a la vista con citación de las partes solicitándose la celebración de esta por ambas partes, fijándose la misma para el día catorce de los corrientes y hora de las 11'30 de su mañana, en la que los Letrados de los interesados postularon...

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