SAP Zamora 195/1999, 9 de Junio de 1999

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APZA:1999:343
Número de Recurso618/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/1999
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.195

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 1998, en los autos de cognición, numero 87/98, procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia de Zamora nº 3, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Gabino , demandado, defendido por el Letrado Sr. Juan Alvarez, y de la otra, como Apelado D. Cía Aseguradora "Mesai", demandante, representada por elProcurador Sr. Robledo Navais y defendida por el Letrado Sr. Garrido de Prado, sobre reclamación de cantidad.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª. Instancia de Zamora nº 3, en fecha 9 de octubre de 1998, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA por el Procurador Sr. Robledo Navais, en nombre y representación de MESAI, contra DON Gabino , condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de QUINIENTAS SEIS MIL PESETAS (506.000 PTAS), con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, y, asimismo, al pago de las costas procesales causadas en la instancia.".

SEGUNDO

Por D. Gabino -demandado- se interpuso recurso de apelación, solicitando la desestimación de la demanda e imposición de costas a la actora .

TERCERO

Por el Procurador Sr. Robledo Navais, en representación de la Aseguradora MESAI se impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia apelada, e imposición de costas al apelante.

CUARTO

Por esta Sala se dictó en fecha cinco de marzo de 1999 Auto admitiendo el recibimiento a prueba en la segunda instancia -pruebas documental y confesión judicial- conforme se había solicitado por la parte apelante, cuya práctica consta en el Rollo del recurso de apelación. Practicada la prueba por el apelante se formularon alegaciones dando cumplimiento al traslado que le había sido conferido.

CUARTO

La representación de la parte apelada no formuló alegaciones a la prueba practicada en la segunda instancia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. LONGINOS GÓMEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la representación de la Aseguradora demandante se ejercita acción personal derivada de cobro de lo indebido, reclamando del demandado, que ostenta la condición de asegurado en la Póliza, de combinado industrial, número 51.863, acompañada a la demanda, la cantidad de QUINIENTAS SEIS MIL PESETAS e intereses legales.

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda, entendiendo que se ha producido un cobro de lo indebido desde el momento en que la Cía Aseguradora ha pagado al asegurado la cantidad de dinero reclamada por unos daños que se derivaban de un riesgo no cubierto en la Póliza que regula las relaciones entre las partes del contrato.

SEGUNDO

La pretensión formulada en la demanda sostiene la acción ejercitada afirmando que el pago que se realizó al asegurado se hizo ante la reclamación que éste hizo a la Cía Aseguradora aportando exclusivamente el Certificado emitido por el Veterinario, pero no sobre el parte del siniestro, por lo que la Cía Aseguradora tuvo limitado su conocimiento a cuando se pudiera desprender del mencionado certificado en el que el facultativo Veterinario plasmó su observación sobre los animales, exponiendo que presentaban síntomas de asfixia y mucosa cianóticos y a la necropsia se vieron...

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