SAP Zaragoza 453/1999, 20 de Mayo de 1999
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:1999:1096 |
Número de Recurso | 727/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 453/1999 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 453/99
Ilmos. Señores:
Presidente
D. Pedro Antonio Pérez García
Magistrados
D. Antonio Luis Pastor Oliver
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
En Zaragoza, a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
En nombre de S.M El Rey.
Vistos por la Secció Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera instancia de Caspe (Zaragoza), con el número 81/97, rollo número 727/98, a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, representado por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y asistido por el Letrado D. Carlos López Marín, apelado; contra Dª Eugenia , representada por el Procurador D. Victor Viñuales Nuez y asistida por el Letrado D. Antonio Fraguas Bordonaba, apelante; siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. Antonio Luis Pastor Oliver.
Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 30 de Septiembre de 1998 cuya parte dispositiva dice: Que estimando íntegramente la demanda rectora del presente procedimiento formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª INMACULADA CORTES ACERO en nombre y representación de la entidad mercantil BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. contra D Eugenia , debo condenar y condeno a ésta última a pagar a la actora la cantidad de 4.008.393 (CUATRO MILLONES OCHO MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y TRES PESETAS) más los intereses de 2.804.738.- pts. al tipo dei 19,75% devengados y que se devenguen desde fecha 28 de Octubre de 1996 hasta su total satisfacción así como al interés legal que devengue la primera cantidad desde la fecha de interpelación judicial incrementada en dos puntos desde Sentencia, hasta el total abono de la deuda, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación que admitido en ambos erectos, y elevadas las actuaciones a esta Sala se registraron al número arriba indicado, entregándose a las partes para instrucción una vez señalada vista para el día 17 de Mayo de 1999 en cuyo acto compareció el Letrado. D. Mariano Gilaberte González por el apelado, informando en ese acto ambas partes en base a sus respectivas pretensiones según consta en el acta levantada al efecto y que queda unida al rollo.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
Plantea la parte demandada, hoy apelante, una serie de óbices al triunfo de la demanda de la entidad actora. Así, considera que la firma del préstamo hipotecario del que dimana la presente reclamación se obtuvo mediante engaña. Alude para ello a una serie de circunstancias.
Así, par una parte, que su régimen matrimonial es el consorcial aragonés y no el de separación de bienes. Con independencia de que así sea, no consta que la plasmación de tal aserto en la escritura de 24 de abril de 1990 fuese en contra de su voluntad, ni se adivinan las razones por las cuales la entidad bancaria quisiera engañar en tal sentido...
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