SAP Valencia, 28 de Octubre de 1999

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:APV:1999:6441
Número de Recurso197/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION SEXTA

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

JOSE ANTONIO LA HOZ RODRIGO

Dª. ANA PEREZ TORTOLA

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Valencia, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DÑA. ANA PEREZ TORTOLA, los autos de juicio de Divorcio promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Valencia por D. Marcelino contra Dña. Gabriela sobre divorcio pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante D. Marcelino , representado por el Procurador D. Alberto Ventura Torres y dirigido por el Letrado D. Jaime Ferrer Galvez, habiendo comparecido el apelado Dña. Gabriela , representado por el Procurador Dña. Cristina Diego Marti y dirigido por el Letrado Dña. Arancha Calatayud Barona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia apelada, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Valencia dictada en fecha 13 de noviembre de 1.998 contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. ALBERTO VENTURA TORRES, en nombre y representación de D. Marcelino , contra Dª Gabriela , representada por el Procurador Dª CRISTINA DIEGO MARTI y acuerdo en justa consecuencia la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por los mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y los efectos civiles: Unico.- Se fija en concepto de pensión compensatoria de Dª Gabriela , la cantidad de 41.983 pesetas mensuales, que serán pagaderas por meses anticipados por D. Marcelino , en los cinco primeros días de cada mes, actualizándose la misma, anualmente, con arrreglo al índice de precios al consumo publicado por el I.N.E., atendiendo en todo caso a las necesidades familiares y a los ingresos del obligado al pago, pensión compensatoria que tendrá una duración de diez años a contar desde su efectivo pago. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causdas, satisfaciendocada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, admitido ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada con celebración de la Vista correspondiente el día 15 de octubre de 1.999 a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las prescripciones y formalidades legales . Excepto en el plazo para dictar sentencia habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre la Ilma. Sra. Magistrado y la complejidad de las mismas.

fundamentos de derecho

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCIÓN APELADA

PRIMERO

Para examinar la cuestión sometida a debate, conviene tener en cuenta los términos en que se ha planteado por las partes: Por la representación de D. Marcelino se formuló demanda de divorcio frente a DÑA. Gabriela . El único punto de discusión planteado por la demandada y discutido en esta alzada se contrae a la pensión compensatoria solicitada por la SRA. Gabriela , cuestión para cuyo examen hay que tener en cuenta lo siguiente: Se trata de un matrimonio contraído en 1968, que lleva sin convivir, esto es, separado de hecho, desde hace 25 años, con dos hijos mayores de edad; la Señora tenía reconocidos alimentos, que satisfacía su esposo por importe de 40.000.-ptas. que debían haberse actualizado con arreglo al IPC desde 1997, cosa que no se había hecho, según se aducía en la demanda, consistiendo el desequilibrio que alega precisamente en ese cambio de situación por la pérdida eventual de la pensión de alimentos; la sentencia que se los reconoció es de fecha 24 de octubre de 1995, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Orihuela (folios 13 y 14) y a propósito de la misma conviene destacar desde ahora que...

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