SAP Valencia 781/1999, 7 de Octubre de 1999

PonenteANTONIO PARDO LLORENS
ECLIES:APV:1999:5885
Número de Recurso833/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución781/1999
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 781/99

Ilustrísimos Sres.:

SECCIÓN NOVENA

MAGISTRADOS

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ANTONIO PARDO LLORENS

En Valencia a, siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO PARDO LLORENS el presente rollo de apelación número 833/98, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dieciocho, de los de Valencia, bajo el número 764/97, entre partes, de una, como demandante apelante a don Lorenzo , representado por el Procurador de los Tribunales don Onofre Marmaneu Laguía, y de otra, como demandada apelada a Don Jose Augusto , representado por el Procurador de los Tribunales don Emilio Sanz Osset, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número dieciocho, de los de Valencia, en fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por Don Lorenzo contra don Jose Augusto , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en la demanda; con expresa condena en las costas procesales a la parte actora ".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 1 de octubre de 1999, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se alega que el actor y el demandado concertaron la venta por éste a aquél del cincuenta por ciento de una parcela de tierra, que el Sr. Jose Augusto había comprado y del cincuenta por ciento de la participación que le correspondería en el capital de " DIRECCION000 .", que iban a constituir el Sr. Jose Augusto y dos hermanos suyos; el demandado la escrituraría tales porcentajes; entregó al actor hasta 62.250.000- pesetas y, sin embargo, aún no se le han otorgado tales escrituras y solicita que se le devuelva dicha suma y dos millones de pesetas por daños e intereses; contestó el demandado que carecía de legitimación pasiva, que era " DIRECCION000 " quien no había cumplido y expuso que el Sr. Lorenzo era socio de tal entidad, aunque de modo no público, porque adquirió acciones , si bien se le escriturarían cuando decidiera el demandado, y que la sociedad ha tenido pérdidas y carecía ya de bienes, y se pidió que se desestimara la demanda y, como así se hizo en la sentencia, la apeló el actor.

SEGUNDO

En documento privado de fecha 11 de julio de 1989 el Sr. Jose Augusto compró una parcela rústica, situada en Alcira para destinarla a aportación de capital a " DIRECCION000 ." y en catorce de tal mes y año celebró con el Sr. Lorenzo un contrato en el que vendió a éste la mitad de la participación del Sr. Jose Augusto en la parcela y otra tanto sobre la participación del mismo en tal sociedad y acordaron que tal parte de parcela se vendía por 34.620.000.- pesetas, y el cincuenta por ciento de la participación social por medio del abono de la mitad de la aportación que correspondiera al Sr. Jose Augusto ; éste se obligó a escriturar al Sr. Lorenzo las acciones, siempre que se aportase a la sociedad la parcela, y, si no se...

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