SAP Valencia, 30 de Julio de 1999

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:APV:1999:4980
Número de Recurso939/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION SEXTA

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

DÑA. ANA PEREZ TORTOLA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL SEMPERE DOMENECH

D. JUAN FERMIN PRADO ARDITTO

En la Ciudad de Valencia, a treinta de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA PEREZ TORTOLA los autos de juicio de MENOR CUANTIA núm. 819/97 promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 16 de los de Valencia por Dña. María Rosario contra D. Paulino y D. Tomás sobre nulidad de negocio jurídico; pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante,

Dña. María Rosario , representado por el Procurador Dña. Silvia Cloquell

Martínez y dirigido por el Letrado D. Javier Falomir Faus; habiendo comparecido el apelado, D. Paulino , representado por el Procurador Dña. Susana Fazio Lopez y dirigido por el Letrado D. Dña. Ana Monge Canal. No habiendo comparecido el apelado D. Tomás .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia apelada de fecha 21 de Septiembre de 1998 pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 16 de los de Valencia contiene el siguiente FALLO: "Que desistimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales de Doña María Rosario , contra D. Tomás y D. Paulino , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra la misma formulada".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por eldemandante, Dña. María Rosario , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada con celebración de la Vista correspondiente el día 7 de Mayo del presente 1999 a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las prescripciones y formalidades legales excepto en el plazo para dictar sentencia habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente y la complejidad de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCIÓN APELADA

PRIMERO

Para el examen de las cuestiones suscitadas en esta alzada conviene partir de los términos en que se ha planteado la litis :

  1. Por la representación de la parte actora y apelante, DÑA. María Rosario , se presentó demanda por la que se solicitaba que se declarara que el negocio jurídico a que se alude en la demanda constituye un préstamo usurario, por lo que debe reputarse nulo y que tal negocio jurídico carece de causa y que es un contrato simulado, siendo los codemandados responsables de ello, "declarando nulo dicho negocio jurídico con los efectos del art. 1606 del Código Civil , es decir, extinguiendo las obligaciones asumidas" por la actora y mandando anular las inscripciones registrales derivadas del mismo. La demanda se dirige contra D. Tomás y contra D. Paulino . Los "hechos" que se alegan en la demanda son los siguientes:

    La actora es propietaria de dos viviendas y una plaza de garaje en Valencia.

    Hacia el otoño de 1994 la actora conoció a D. Cosme , quien le propuso para montar un negocio fingir la existencia de una relación mercantil y poner en circulación letras "de peloteo" por valor de

    7.500.000.-ptas., proponiendo además la constitución de una hipoteca cambiaria sobre la totalidad de los bienes inmuebles de la actora para garantizar dichas letras. Propuso el Sr. Cosme que figurase como librador ficticio el Sr. Tomás .

    Se firmaron cuatro letras por importe todas ellas de 1.875.000.- ptas., libradas el 12 de enero de 1995 y con fechas de vencimiento, respectivamente, de los días 12 de julio, abril, octubre de 1995 y enero de 1996 y se constituyó una escritura de hipoteca sobre la totalidad del patrimonio, los tres inmuebles, alcanzando la hipoteca un valor total de 15.000.000.-ptas. (hipoteca, documento 1, folios 8 y siguientes) y las letras (folio 27 y siguientes). A propósito de la escritura de hipoteca cambiaria conviene subrayar ya que en la misma se establece que la actora aceptaba el mismo día del otorgamiento las cuatro letras de cambio y que la SRA. María Rosario reconocía adeudar a D. Tomás o al legítimo tenedor de las cambiales citadas, la suma de siete millones quinientas mil pesetas... ; al tiempo se establece en la cláusula primera (folio 10) que en garantía de la obligación de pago asumida por la aceptación de las letras de cambio que se citan en es apartado expositivo...., a sus vencimientos reseñados y por su importe nominal toral de siete millones quinientas mil ... ptas., de intereses de demora durante tres años al veinticinco por cuento anual, que importan cinco millones doscientas cincuenta mil (5.250.000) pesetas, más la suma de un millón ochocientas setenta y cinco mil pesetas (1.875.000) para atender a las costas y gastos que se causen en la reclamación judicial y extrajudicial de la obligación, los deudores constituyen hipoteca por importe global de quince millones de pesetas sobre las fincas que se describirán al final de la escritura, a favor del tenedor, tomador o endosatario de dichas letras de cambio.... Pues bien, en la demanda se sigue diciendo que inmediatamente, el Sr. Cosme cobró un talón por importe de 2.025.000.-ptas. y luego otra entrega de

    3.000.000.-ptas., cantidades que se quedó el Sr. Cosme , que desapareció; que las letras no fueron pagadas; y que las letras fueron endosadas a los 20 días de su emisión al codemandado, Sr. Paulino .

    Tras denuncia de la actora se siguieron diligencias previas nº 3562/95 (folio 42 y siguientes) ante el Juzgado de Instrucción 13 de Valencia que fueron archivadas al despenalizarse la usura, según se sigue alegando. Asimismo, en relación con estas diligencias que se aportan parcialmente con la demanda, conviene resaltar que consta un documento al folio 56 de fecha 13 de enero de 1995 suscrito por los SRES. Tomás , Paulino y por la propia SRA. María Rosario por el que el SR. Tomás vende al SR. Paulino las reiteradas cambiales endosándolas en blanco por el precio total de 6.750.000.- ptas. importe obtenido tras descontar los intereses correspondientes a razón del dieciséis por ciento anual sobre el tiempo que falta hasta el vencimiento de cada letra, y que el Sr. Paulino le paga del siguiente modo: honorarios de la Notaria por la escritura de hipoteca "(ya pagados por el Sr. Paulino ) 46.345.-ptas. Timbres de las letras (idem)

    33.600.- ptas. Comisiones 575.000.- ptas. entregado hoy a cuenta del total, mediante dos cheques, al dorsofotocopiados 3.095.055.- ptas. pagar una vez la escritura de hipoteca esté totalmente inscrita, como única carga en el Registro de la Propiedad....3.000.000.- ptas." y se añade que de esta última cantidad se descontarán los "derechos reales" y los honorarios del Registrador, así como cualquier otro gasto, como la prima del seguro.. y que los dos cheques pagados ahora lo son nominativos a favor de la Sra. María Rosario por deseo expreso del Sr. Tomás , quien autoriza también a esta señora a cobrar en su momento el resto pendiente; consta a continuación -folio 56- un recibo por el que la SRA. María Rosario reconoce percibir la cantidad que suman los dos cheques a que se ha hecho referencia, al portador, uno de la Caja de Crédito de Altea por 2.900.000.- ptas. y otro contra "la Caixa" por 53.008.- ptas., - aparecen fotocopiados al folio 83 vuelto) lo cual se consigna que obedece a la siguiente relación "dinero retenido por el Sr. Paulino al Sr. Tomás en venta de las cambiales por mí aceptadas hasta la inscripción en el Registro....3.000.000.- de lo que se detrae 32.190.- ptas. por honorarios del Registro y 14.802.- ptas. por las primas de los seguros contratados, y añade que "recibo este dinero yo, María Rosario ...., en virtud de autorización que el Sr. Tomás hizo patente en el citado documento de las cambiales y que así pues quedo totalmente pagada y sin nada que reclamar por mi parte y asumo enteramente mi obligación de pago de las cambiales objeto de la presente liquidación. Consta asimismo en las diligencia penales un informe pericial de dos de los inmuebles hipotecados- la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 planta, pta. NUM001 , y de una plaza de garaje en el sótano de la mima vivienda, plaza NUM002 , por importe de 9.000.000.- ptas. y

    1.200.000- ptas. respectivamente, como "valor de mercado" (folios 67 y 68), así como sobre la vivienda de la Avda. DIRECCION001 nº NUM003 , escalera B, puerta NUM004 por importe de 13.000.000.- ptas. (folios 69 y 70).

    El Sr. Paulino , se sigue alegando, es el que ha planeado la operación: tiene las letras en su poder; en la cláusula 7ª de la escritura se le designa como mandatario para representar a la actora en la venta de la finca, atribuyéndosele además otras facultades que se prevén en la cláusula 12ª, privilegios que no son propios de un tercero sino del acreedor hipotecario, por lo que entiende que el Sr. Tomás no era más que un testaferro.

    De todo ello deriva la actora la existencia de un negocio sin causa siendo la verdadera relación la de un préstamo usurario en la que se imponen unos intereses del 50% del...

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