SAP Valencia 538/1999, 21 de Junio de 1999

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:1999:3915
Número de Recurso825/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución538/1999
Fecha de Resolución21 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 825/98 - K -SENTENCIA número 538/99

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Mª Carmen Escrig Orenga

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 21 de junio de 1999.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 825/98, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía número 451/96, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número diez de Valencia, entre partes; de una, como demandantes apelantes, don Jose Daniel y doña Pilar , representados por la procuradora doña Mercedes Soler Monforte, y de otra, como demandados apelados, HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA, asistido por el Letrado don Bernardino Giménez Santos; don Valentín , don Iván , doña Erica , doña Nieves y don Federico , representados por la procuradora doña María Teresa de Elena Silla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número diez de Valencia, en fecha 1 de septiembre de 1998, contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora doña MERCEDES SOLER MONFORTE, interpuesta en nombre y representación de don Jose Daniel y Pilar , contra del HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO, representado y asistido por don BERNARDINO GIMENEZ, Abogado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial, y contra D. Valentín , D. Iván , Dª Erica , Dª Nieves y D. Federico , representados por la procuradora María Teresa de Elena Silla, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la pretensión indemnizatoria contra ellos formulada por la parte actora, a la que condeno al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento, se remitieron los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 9 de junio de 1999, asistiendo los letrados y las representaciones de las partes que constan en la Diligencia de Vista, extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción del plazo paradictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con la demanda inicial los actores deducen, con apoyo en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, acción de responsabilidad extracontractual, imputando a los médicos y Centro Hospitalario demandados negligencia en el tratamiento dispensado a Marí Juana , pretensión que el Juzgado de Primera Instancia número diez de Valencia desestima, al no apreciar, conforme a los parámetros jurisprudenciales que vienen delimitando ese marco de responsabilidad, culpa en la intervención profesional de aquéllos, alzándose los demandantes contra tal fallo, al entender acreditada la negligencia, en síntesis por tres puntos: una intervención errónea del cirujano Valentín , al no efectuar las pruebas aconsejadas por los protocolos médicos para el mejor conocimiento de la paciente; un defectuoso tratamiento por el Servicio de Oncología y no haber sabido todo el cuerpo de médicos interpelados, a la vista de la evolución de la enferma, reevaluar el diagnóstico primeramente sentado.

SEGUNDO

Necesario es, a la vista del contenido de los autos, efectuar unos puntos de hecho sobre los que resolver las cuestiones que plantea la parte recurrente:

Marí Juana acude a Urgencias del Hospital General Universitario, el día 31 de agosto de 1994 por fuerte dolo abdominal y, tras su examen con las oportunas pruebas, se aprecia gran L.O.E. quístico a nivel de hemiabdomen inferior, con posible origen hipogaso (cistadenoma ovárico). Pasa a ser examinada por el Servicio de Ginecología y Obstetricia, diagnosticando tumoración mixta de origne ovárico y, "a la vista del resultado ecográfico, podría tratarse de cistoadenoma".

Al día siguiente, 1 de septiembre de 1994, es intervenida por el cirujano Dr. Jousef, consistente en Histeroctomía total con doble anexotomía y anectomía parcial, con diagnóstico post- operatario de "Carcinoma Ovárico". Reseña el cirujano en su hoja que al delimitar el tumor se rompe la cápsula tumoral con salida de masa, así como estar afectado parte del epiplón. A la persona intervenida se le da el alta hospitalaria el día 8 de septiembre de 1994 por el Dr. Juan Ramón (Ginecología), tras post-operatorio sin complicaciones, ordenando visita el día 28 de igual mes y año. La hoja de informe anatomopatológico de 12 de septiembre de 1994 confirma el...

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