SAP Valencia 540/1999, 21 de Junio de 1999

PonenteJOSE MARTINEZ FERNANDEZ
ECLIES:APV:1999:3912
Número de Recurso933/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución540/1999
Fecha de Resolución21 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 540/99

Ilustrísimos Sres.:

SECCIÓN NOVENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En Valencia a, veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ , el presente rollo de apelación número 933/98, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno, de los de Torrente, bajo el número 180/97, entre partes, de una, como demandada apelante a DOÑA Marisol Y DON Eugenio , representado por el Procurador de los Tribunales doña Carmen Lis Gómez, y de otra, como demandada apelante a don Andrés , representado por el Procurador de los Tribunales don Pedro García-Reyes Comino, y como demandante apelada a DON Juan Manuel , representado por la procuradora de los Tribunales doña Evelia Navarro Saiz sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número uno, de los de Torrente, en fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora doña Evelia Navarro Saiz, en representación de don Juan Manuel , debo declarar y declaro que don Juan Manuel es el legítimo propietario de la finca registral NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Alacuas, sita en Alacuas calle DIRECCION000 NUM001 , manzana NUM002 y en su virtud ordeno el cese en la perturbación del uso y disfrute de la citada propiedad, y al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandados, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 15 de junio de 1999, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor compró por escritura pública de fecha 27 de julio de 1990, una casita en Alacuas con una construcción de aproximadamente 71 metros cuadrados. En la escritura se dice que la casita mide cinco metros quince centímetros de frontera y treinta y dos de profundidad, o sea ciento sesenta y cuatro metros ochenta decímetros cuadrados; de los que están construidos setenta y uno y el resto no edificado se destina a corral. La realidad de los hechos es que cuando el actor compró la...

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