SAP Valencia 131/1999, 31 de Mayo de 1999
Ponente | JOSE MANUEL MEGIA CARMONA |
ECLI | ES:APV:1999:3361 |
Número de Recurso | 118/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 131/1999 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 131/99
En la ciudad de Valencia a, treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve. En nombre
de S.M. el Rey, el Iltmo. Sr. D. José Manuel Megia Carmona, Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20.11.98, pronunciada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Quart de Poblet , en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el n° 183/98 por falta de amenazas.
Han sido partes en el recurso, como apelantes: Matías y Felix , defendidos por el Letrado D. Vicente Giner Vila, y como apelado Bruno , siendo parte el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas sentencia en la que se lee el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Felix y a Matías , como autores de una falta de coacciones prevista y penada en el art. 620.2° del C.P ., a la pena de multa de quince días con cuotas diarias de 800 ptas para cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, y al pago de las costas causadas. Asimismo debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Felix y a Matías de la falta de amenazas que se les imputa en estos autos
Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por Matías y Felix , formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expusieron, solicitaron la revocación de la sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.
El Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución.
Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 976 y 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el Ponente instruido y no considerar necesario la celebración de vista.QUINTO.- En la substanciación de este Juicio se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho, Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que no incurre en los defectos que le imputa la recurrente y, por contra, resuelve perfectamente la cuestión que se plantea el Juez " a quo" en esta causa.
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