SAP Valencia 214/1999, 6 de Mayo de 1999

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:1999:2659
Número de Recurso2/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución214/1999
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA NÚMERO 214/99:

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADO Don losé Enrique de Motta y García España

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 112 del año 1.998 por el Juzgado de Instrucción número 19 de Valencia, por delito de robo con intimidación y falta de hurto, contra Eloy , nacido el 24-4-1.966, natural de Argel (Argelia), hijo de Jose Manuel y de Asunción , con antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el 13-4-1.999 por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio: Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Miguel Falomir Sorio, y el reseñado acusado. representado por el Procurador Don Juan Francisco Fernández Reina, y defendido por e Letrado Don Francisco José Crehuet Viguer; y siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día de ayer se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no fueron renunciadas posteriormente, con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de una falta intentada de hurto del artículo 623, 1 °, en relación con el artículo 638, del Código Penal , y de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los artículos 237 y 242, y , en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , de los que estimó responsable al acusado en concepto de autor, con la concurrencia, respecto del delito, de la circunstancia agravante de reincidencia del articulo 22, del Código Penal , solicitando, para aquél, por la falta, la pena de arresto de tres fines de semana, y por el delito, la de once meses de prisión, que de conformidad con el artículo 89 del Código Penal , podría ser sustituida por su expulsión del territorio nacional, y pago de costas, y que quedasen los objetos recuperados definitivamente en poder de sus legítimos propietarios.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, mostró su total disconformidadcon la acusación dei Ministerio Fiscal, por estimar que la actitud de aquél no era susceptible de delito alguno, y que los hechos realmente acontecidos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, y costas de oficio; y, alternativamente, consideró los hechos como constitutivos de un hurto en grado de tentativa.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que sobre las trece horas del pasado día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho, Eloy , mayor de edad, y que había sido condenado; entre otras, por Sentencia firme de fecha 26 de septiembre de 1.996, por delito de robo, se aproximó, acompañado de un tercero, a Beatriz , quien se encontraba en una cabina telefónica sita en la Plaza del Mercado Central, de esta ciudad, y, mientras el Sr. Eloy tapaba el bolso de ésta con una chaqueta., y permanecía vigilando, dicho tercero introdujo la mano en el bolso, asiendo un monedero, cuyo valor no excedía de cincuenta mil pesetas; siendo sorprendidos aquéllos, mientras así actuaban, por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, que procedieron a la detención del Sr. Eloy y su acompañante, restituyéndole el monedero a su propietaria; y, tras instruirse el atestado policial, fue puesto en libertad el Sr. Eloy , quien se dirigió seguidamente al Paseo de Ruzafa, de esta ciudad, y, sobre las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día, entró en el establecimiento denominado Pans and Company; y, aprovechando un descuido de su propietaria, tomó el bolso de Marí Luz , que estaba colgado dé la silla de ésta, y que...

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