SAP Santa Cruz de Tenerife 321/1999, 17 de Abril de 1999

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APTF:1999:923
Número de Recurso201/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/1999
Fecha de Resolución17 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIANº 321/99

SANTA CRUZ DE TENERIFE, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación

interpuesto por la parte demandada, NOVOAUTO S.A. y CANARI SHIPPING S.A. contra la

sentencia dictada en los autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA (TERCERIA DE DOMINIO) nº

0022/97 seguidos ante el MXTO.Nº.6 (ACTUAL INSTAN.1) S/C TFE en virtud de demanda

interpuesta por CANARY CASA, S.L. representado ante esta Sala por la Procuradora Doña Mª.

DEL PILAR MEDINA PALAZON contra NOVOAUTO, S.A. y CANARY SHIPPING, representados

ante esta Sala por el Procurador Don Fernando Negrin Chinea y contra NAVES DE TENERIFE, S.L.

han pronunciado, en nombre del Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a.Magistrado/a D/Dª Juan Antonio García García, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Mª. Raquel Alejano Gómez cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. DEL PILAR MEDINA PALAZON en nombre y representación de CANARY CASA, S.L. debo ordenar que se alce el embargo trabado sobre el local industrial sito en el Polígono Industrial "Las Andoriñas" del término municipal de San Miguel, inscrita al Tomo 927, Libro 49, Folio 210, finca nº 5.267, Inscripción Primera del Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, por las entidades NOVOAUTO, S.A. y CANARIAS SHIPPING, S.A. dentro de los autos de juicio de Menor Cuantía 28/93, librándose los oportunos despachos al Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona una vez firme esta resolución y Con condena en costas a las demandadas vencidas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, NOVOAUTO S.A. y CANARI SHIPPING S.A., se tuvo por formulado, y fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente la parte apelante representada por el Procurador Don FERNANDO NEGRIN CHINEA; la parte apelada, CANARY CASA, S.L. se personó por medio de la procuradora Doña Mª. DEL PILAR MEDINA PALAZON y dirigida por el letrado.

TERCERO

Instruidas las partes y el Ponente, se señaló día y hora para la Vista que tuvo lugar con la asistencia de los Letrados Don José Ismael Rodríguez Alvarez y Don José Ramón Pitti Reyes y de los Procuradores Don Fernando Negrin Chinea y Doña Mª. Pilar Medina Plazón en cuyo acto, informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Articulan las apelantes como motivos de impugnación de la resolución dictada en primera instancia aquellos que esgrimieron como oposición a la demanda de tercería que dio origen a los presentes, esto es, nulidad de la compraventa esgrimida como título por el tercerista, por no haber existido precio, así como por tratarse de un negocio simulado otorgado preventivamente con carácter instrumental en fraude de acreedores; argumentan también que bajo la personalidad jurídica del tercerista se oculta la propia entidad ejecutada, por lo que aducen que tal personalidad jurídica se utiliza en forma abusiva y defraudatoria de derechos de terceros, debiendo los tribunales repeler tal ejercicio abusivo

TERCERO

Por lo que respecta a la validez, cuestionada por las apelantes, del negocia adquisitivo del que trae causa la entidad actora, cabe señalar que la existencia de precio cierto y determinado en...

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