SAP Tarragona 177/1999, 12 de Mayo de 1999

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APT:1999:795
Número de Recurso27/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/1999
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 177

Iltmos Sres.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA PILAR AGUILAR VALLINO

DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En Tarragona a doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona los recursos de apelación interpuestos por DOÑA Consuelo y DOÑA María Rosa , y por DON Casimiro , representados por el Procurador de los Tribunales Don Lluis Colet Panades y defendidos por la Letrada Doña Elisabet Sanz Borrut, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de El Vendrell en fecha dieciséis de septiembre de 1.997 , en autos de Juicio de Menor Cuantía número 310/95, en el que consta cono demandante la "CAIXA D#ESTALVIS DEL PENEDES" representada por la Procuradora de tos Tribunales Doña Mª. Antonia Ferrer Martínez y defendida por el Letrado Don Martí Solé Bordes, y como demandados DOÑA Consuelo y DOÑA María Rosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación el Auto dictado en instancia de fecha 8 de octubre de 1996 y la Sentencia dictada en el presente procedimiento. El Auto que resolvía el recurso de reposición contra la Providencia que denegaba tener por parte Don. Casimiro , establece en su Parte Dispositiva "Que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 25 de junio de 1996, confirmando dicha providencia en todos sus extremos".

Y la sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Escudé, en nombre y representación de Caixa D#Estalvis del Penedés debo declarar y declaro la nulidad por simulación absoluta de la compraventa otorgada por las demandadas mediante escritura otorgada el 22 de noviembre de 1993, afectante al inmueble 14.076 inscrito en el Registro de la Propiedad de El Vendrell, Libro 198, Tomo 753, declarando igualmente la cancelación de las inscripciones que en el Registro de la Propiedad haya causado dicha compraventa, así como aquellas otras causadas con posterioridad a la anotación preventiva de la presente. Todo ello, con expresa condena en costas a lasdemandadas, quienes deberán de abonar la totalidad de las causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra el Auto referido y la sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación, que admitidos, se emplazó a las partes; que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el tramite legal, celebrándose la vista del recurso el día reseñado en las actuaciones, en cuyo acto informaron en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el Auto y Sentencia referidos en los antecedentes de la presente, insistiendo en el acto de la vista en las alegaciones ya vertidas en los escritos que constan en las actuaciones, procede en primer termino la resolución del recurso planteado contra el Auto, para posteriormente poder entrar, en su caso, en la sentencia recorrida que estime la existencia de nulidad por simulación absoluta del contrato de compraventa de autos.

Es necesario también señalar que la Letrada en el acto de la vista hace referencia también a otro recurso de apelación contra el Auto de fecha 7 de octubre de 1996 en que por el mismo se denegó en instancia el recurso de reposición deducido contra la Providencia de 31 de julio de 1995, en la que se inadmitían determinadas pruebas, esta Sala mediante Auto de fecha 25 de mayo de 1998 acordó no admitir el recurso contra el Auto de fecha 7 de octubre de 1996, y tener por formulado el recurso de apelación contra el Auto de fecha 8 de octubre de 1996; por lo que únicamente este ultimo Auto, junto la Sentencia, será objeto de resolución en la presente. En todo caso señalar que se refería ya el Auto de esta Sala a que las pruebas recurridas relativas a la situación laboral del Sr. Casimiro se estimaban improcedentes en la medida que afectan a un tercero ajeno al procedimiento, cuando menos, hasta que no llegue a reconocerse su personación, por lo que no se trata de un recurso de apelación contra el Auto de instancia que esta Sala denegó, sino que en el caso de que se resuelva positivamente sobre la personación del citado Sr. Casimiro , cabra estudiar los medios de prueba solicitados, por lo que entremos ya sin más dilaciones a ello, que condiciona la prueba solicitada en cuanto afectarte a él, y no a las ya reconocidas como partes del proceso.

El Auto dictado en instancia de fecha 8 de octubre de 1996 que resolvía el recurso de reposición contra la Providencia de fecha 25 de junio de 1996 que denegaba tener por parte Don. Casimiro , debe de mantenerse, aunque no por sus mismos fundamentos, lo que hace necesario señalar en cuanto a la personación de un tercero no demandado, que esta Sala, en Sentencia de 20 de septiembre de 1995 , ya expuso que además de los supuestos de intervención provocada en que un tercero es llamado a instancia de una de las partes en base a una norma de derecho material (ej. 1084 CC), está la intervención voluntaria del terrero que tenga un interés directo o indirecto en el pleito, cuya admisión está condicionada por la legitimación que presente al efecto. Tal legitimación deriva, bien de su titularidad en la relación jurídico-material objeto del proceso que genera una situación litisconsorcial, o bien de su interés en el resultado del pleito al afectarle de modo prejudicial o indirecta por tener una relación dependiente de aquella, este último es el supuesto de intervención adhesiva cuya finalidad es evitar el perjuicio que la sentencia que se dicte pueda...

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