SAP Tarragona 162/1999, 6 de Mayo de 1999

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APT:1999:762
Número de Recurso66/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/1999
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 162

Iltmos. Sres.

DOÑA ANA MARIA APARICIO MATEO

DOÑA MARTA PILAR AGUILAR VALLINO

DON ENRIQUE ALAVEDRA FARDANDO

En Tarragona a seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por DON Vicente , asistido por el Letrado Don Joan Ramón Aragonés Cugat contra la Sentencia dictada por el Jugado de 1ª Instancia número 2 de Amposta en fecha ocho de junio de 1.998 , en autos de Juicio Verbal número 81/98, en el que consta como demandante el citado apelante, y como demandada la entidad -MULTINACIONAL ASEGURADORA, SUCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada esta parte por Doña Rosa Elías Arcalis y asistida por el Letrado Don Juan M. Viladrich Alifonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recorrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: "Que estimando la excepción de prescripción formulada por MULTINACIONAL ASEGURADORA, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Manuel José Cetina Pascual en nombre y representación de don Vicente contra MULTINACIONAL ASEGURADORA. Con imposición de las costas causadas en el proceso al demandante don Vicente ."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Vicente , que se admitió en ambos efectos; dándose traslado a las partes para alegaciones, solicitando la contraparte la confirmación de la sentencia, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las no legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal en el día de la fecha can el resultado que se expresa.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE ALAVEDRA FARDANDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye objeta de la presente determinar si la pretensión formulada por el Sr. Vicente se encuentra incursa en causa de prescripción al haberse formulado con. posterioridad al transcurso de un año en que ocurrió el accidente de circulación o, si por el contrario, el cómputo del año hay que entenderlo interrumpido desde el momento en que el apelante interpuso el juicio verbal anterior al presente o con el recurso de aclaración a la sentencia dictada en aquel juicio verbal (que se siguió por el mismo accidente de circulación). La sentencia de instancia estima que la acción de la actora derivada del art. 1 902 del Código Civil se encuentra prescrita dado que si bien la acción se interrumpió por reclamación en el juicio de faltas, este proceso termino por archivo de fecha 20 de septiembre de 1996, a partir de esa fecha se inicia nuevamente el plazo de prescripción, y teniendo en cuenta que esta demanda se formula el 9 de marzo de 1998, ha transcurrido el plazo de un año, por lo que considera prescrita la acción de reclamación, no entendiendo que la prescripción se haya interrumpido el 12 de mayo de 1997 por escrito en el que el actor solicitaba aclaración al fallo de la sentencia recaída en el Juicio Verbal 198/96, por entender que la aclaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR