SAP Tarragona 162/1999, 6 de Mayo de 1999
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APT:1999:762 |
Número de Recurso | 66/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 162/1999 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 162
Iltmos. Sres.
DOÑA ANA MARIA APARICIO MATEO
DOÑA MARTA PILAR AGUILAR VALLINO
DON ENRIQUE ALAVEDRA FARDANDO
En Tarragona a seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por DON Vicente , asistido por el Letrado Don Joan Ramón Aragonés Cugat contra la Sentencia dictada por el Jugado de 1ª Instancia número 2 de Amposta en fecha ocho de junio de 1.998 , en autos de Juicio Verbal número 81/98, en el que consta como demandante el citado apelante, y como demandada la entidad -MULTINACIONAL ASEGURADORA, SUCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada esta parte por Doña Rosa Elías Arcalis y asistida por el Letrado Don Juan M. Viladrich Alifonso.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recorrida; y
La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: "Que estimando la excepción de prescripción formulada por MULTINACIONAL ASEGURADORA, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Manuel José Cetina Pascual en nombre y representación de don Vicente contra MULTINACIONAL ASEGURADORA. Con imposición de las costas causadas en el proceso al demandante don Vicente ."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Vicente , que se admitió en ambos efectos; dándose traslado a las partes para alegaciones, solicitando la contraparte la confirmación de la sentencia, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las no legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal en el día de la fecha can el resultado que se expresa.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE ALAVEDRA FARDANDO
Que constituye objeta de la presente determinar si la pretensión formulada por el Sr. Vicente se encuentra incursa en causa de prescripción al haberse formulado con. posterioridad al transcurso de un año en que ocurrió el accidente de circulación o, si por el contrario, el cómputo del año hay que entenderlo interrumpido desde el momento en que el apelante interpuso el juicio verbal anterior al presente o con el recurso de aclaración a la sentencia dictada en aquel juicio verbal (que se siguió por el mismo accidente de circulación). La sentencia de instancia estima que la acción de la actora derivada del art. 1 902 del Código Civil se encuentra prescrita dado que si bien la acción se interrumpió por reclamación en el juicio de faltas, este proceso termino por archivo de fecha 20 de septiembre de 1996, a partir de esa fecha se inicia nuevamente el plazo de prescripción, y teniendo en cuenta que esta demanda se formula el 9 de marzo de 1998, ha transcurrido el plazo de un año, por lo que considera prescrita la acción de reclamación, no entendiendo que la prescripción se haya interrumpido el 12 de mayo de 1997 por escrito en el que el actor solicitaba aclaración al fallo de la sentencia recaída en el Juicio Verbal 198/96, por entender que la aclaración de...
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