SAP Tarragona 168/1999, 28 de Abril de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:APT:1999:718
Número de Recurso380/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución168/1999
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 168

En la Ciudad de Tarragona, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve. Vista ante esta Audiencia Provincial en juicio Oral público la presente causa instruida por el Juzgado de Intrucción n° 5 de Tarragona por delito de tráfico de drogas contra Ángel Daniel , mayor de edad, natural de Córdoba hijo de Constantino y Ariadna , actualmente en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Martínez y defendido por el Letrado Sr. Amigó; contra Francisco , mayor de edad, natural de Reus, hijo de Lucio y Inés , actualmente en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Vidal y defendidos por el Letrado Sr. Gilabert; contra Jose Manuel , mayor de edad, natural de Toledo, hijo de Luis Pedro y Verónica , actualmente en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Vidal y defendidos por el Letrado Sr. Gilabert; contra Pedro Antonio , mayor de edad, natural de Tarragona, hijo de Benito y Asunción , actualmente en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Gómez y defendidos por el Letrado Sr. Susin; y contra Eugenio , mayor de edad, natural de Tarragona, hijo de Luis Pedro y Flor , actualmente en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Colet y defendidos por el Letrado Sr, Marcer, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SON HECHOS PROBADOS Y ASÍ SE DECLARAN QUE:

  1. Ángel Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en el salón recreativo "Kavi Jocs" de Salou el día 14 de febrero de 1997, sobre las 22 horas, cuando, como consecuencia de un servicio de vigilancia realizado por la Guardia Civil, se procedio a su cacheo por agentes del citado Cuerpo,ocupándose en su poder un papel manuscrito con anotaciones relativas a drogas (tales como rulas, trípis y ful) y notas de diversas cantidades correspondientes a las ventas efectuadas: y una agenda con números telefónicos, entre los que se hallaba el del acusado Francisco , a quien Ángel Daniel compraba éxtasis y cocaína, encargándose éste de distribuirla a terceras personas.

  2. Francisco , alias " Zapatones ", mayor de edad y sin antecedentes penales, fue objeto de un, servicio de vigilancia realizado por la Guardia Civil en las inmediaciones del Pub Mondíno de la Pineda el día 15 de febrero de 1997 sobre las 2,40 horas, ocupándosele en la mano una bolsa conteniendo un envoltorio de polvo blanco y peso nieto de 0,825 gramos de sustancia que analizada resultó ser cocaína con una riqueza del 50,5 %, y otros tres envoltorios con peso neto de 0,471 de la misma sustancia y riqueza del 52,1 %, así como 26.000 pesetas en el bolsillo de su pantalón, producto de la venta de estas sustancias. En él interior del vehículo Opel Vectra F-....-EM , propiedad del acusado, en un departamento tapado bajo el freno de mano se hallaron siete pastillas que analizadas resultaron ser anfetaminas y en la guantera un sobre con 20.000 pesetas en billetes de cinco mil; así como un papel con nombres y cantidades. El acusado Francisco poseía tales sustancias con fines de tráfico. Las sustancias incautadas tienen un valor en el mercado de 25.760 pesetas. No consta acreditado que este acusado hubiera adquirido droga del también acusado Jose Manuel .

  3. Como consecuencia de las diligencias judiciales de investigación que se siguieron a raíz de las anteriores intervenciones, se interceptó comunicación telefónica entre los acusados Pedro Antonio y Eugenio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en la que Eugenio solicitaba de Pedro Antonio que le trajera un gramo y medio de determinada sustancia, que concretamente no ha quedado acreditada, si bien se trataba de droga, a fin de entregarla una tercera persona no identificada, que se hallaba junto a Pedro Antonio , a cambio de dinero.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas reputó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal del que reputó autores a los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas; interesando se les impusiera a cada uno de ellos la pena de tres años de prisión, y multa de sesenta mil pesetas

con seis días de arresto sustitutorio en caso de impago, y costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron, respectivamente, en sus conclusiones definitivas la libre absolución de sus representados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en el relató fáctico de esta resolución son legalmente constitutivos de: a) un delito contra la salud pública de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto V penado en el art. 368 del Código Penal , del que resultan responsables Ángel Daniel y Francisco : y b) un delito contra la salud pública de tráfico de drogas qué no causan grave daño á la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , del que resultan responsables Pedro Antonio y Eugenio . No consta acreditada la participación de Jose Manuel en estos hechos., El relato fáctico resulta de la prueba practicada en el acto del juicio, de donde se acredita la participación en actos de tráfico de los acusados anteriormente referidos. Para realizar una valoración de la prueba practicada tenemos...

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