STSJ Comunidad de Madrid 622/1998, 7 de Mayo de 1998

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:1998:14916
Número de Recurso1552/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución622/1998
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación numero 1552/98, Sección Sexta interpuesto por el Letrado DON LUIS SUAREZ ZARCOS en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 21 de Madrid, de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos numero 82/97, se presentó demanda por DON Sergio contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA., en reclamación sobre DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PRORADOS; se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Sergio viene prestando sus servicios para Fomento de Construcciones y Contratas S.A. -FCC- desde el 17 de diciembre de 1991 y con la categoría profesional de mozo.

SEGUNDO

El salario anual bruto abonado por la empresa en el año 1996 ha sido de 3.051.791 pts. -8.361 pts. Diarias.

TERCERO

Aunque la relación laboral del Sr. Sergio con la empresa ha sido ininterrumpida, dicho actor ha suscrito los siguientes contratos temporales:

- Del 17 de diciembre de 1991, por un día, por interinidad.

- Del 18-12-91 al 26-12-91 también por interinidad.

- Del 27-12-91 al 31-1-92 de interinidad e igual que el anterior para sustituir a trabajador de baja por enfermedad.

- Del 1-2-92 al 29-2-92 eventual por circunstancias de la producción.

- Del 1-3-92 al 31-8-92 como medida de fomento del empleo. Este último fue objeto de cinco prórrogas de seis meses y finalizó el 28-1-95.

- Del 7-3-95 al 6-6-93 contrato de interinidad para sustituir a trabajador en Incapacidad Temporal.

- Del 7-6-95 al 21-8-95 también de interinidad para sustituir a otro trabajador.

- Desde el 22 de agosto de 1995 un último contrato de interinidad para sustituir a trabajador en situación de Incapacidad Temporal.

El contenido de tales contratos, que se adjuntan como, documental por ambas partes, se de aquí por reproducido.

CUARTO

D. Marcos , a quien se refiere el último contrato de interinidad como trabajador sustituido inició baja por I.T. el 14-7-95. Fue declarado en situación de Invalidez Permanente Absoluta con efectos de 14-1-97.

QUINTO

En las fechas de inicio y finalización de sus contratos el trabajador-actor fue, respectivamente, dado de alta y baja en la seguridad Social, firmando, al finalizar todos los contratos excepto el segundo, el correspondiente documento de liquidación y finiquito -documentos núm 1 a 7 del ramo de prueba de FCC-.

SEXTO El demandante sufrió un accidente laboral el día 21 de mayo de 1996 en virtud del cual inició situación de Incapacidad Temporal con el diagnóstico de aplastamiento de ambos miembros inferiores con especial afectación del muslo derecho.

El 7-1-97 tras varias intervenciones quirúrgicas y una vez agotadas las posibilidades de recuperación se hace informe propuesta de Incapacidad Permanente.

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 30-4-97 se declaró al Sr. Sergio en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente laboral con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 197.403 pts y con efectos de 29-4-97.

SEPTIMO

D. Sergio fue dado de baja en el Régimen General de la Seguridad Social, por parte de FCC con fecha 13 de enero de 1997.

OCTAVO

El 5 de febrero siguiente el actor planteó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a dicha baja, por despido tácito, celebrándose el acto el 24 de febrero siguiente.

En dicho acto la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció en concepto de liquidación la cantidad de 209.609 pts., por indemnización 407.270 pts. y por salarios de tramitación 223.516 pts.

El trabajador actor no aceptó el ofrecimiento por lo que el acto concluyó SIN AVENENCIA, depositándose las sumas en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social.

NOVENO

Tras la demanda inicial de 5-2-97 el actor presentó un "escrito de subsanación" en el que amplia aquella en reclamación de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales con fecha de 8 de abril de 1997.

Tal escrito dio lugar a la celebración de un nuevo acto de conciliación el 23 de abril que concluyó conel resultado de intentado SIN EFECTO.

DECIMO

Es el artículo 47.2. c) del Convenio Colectivo de la empresa Fomento de Obras y Construcciones Sociedad Anónima (Sección Recogida de Basuras) de 11-3-92 -suplemento al BOCAM núm 135- el que preve para el trabajador en situación de incapacidad permanente total, con más de un año de antigüedad, la indemnización de 7.052.000 pts si el mismo tuviera entre 35 y 39 años de edad.

DECIMOPRIMERO

El demandante, no ha ostentado cargo de representación legal o sindical en la empresa.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DON LUIS SUAREZ ZARCOS en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA., siendo impugnado por el Letrado DON JUAN-MANUEL RODRIGUEZ PRADA en nombre y re presentación de DON Sergio .

Y elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda sobre despido interpuesta por el actor, recurre en suplicación la empresa demandada, articulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la ley de Procedimiento Laboral, solicitando la modificación del hecho probado octavo de la sentencia, con cita de los folios 1035, 1036 y siguientes, consistentes en acta y papeleta de conciliación, de fechas 24.2.97 y 5.2.97. El recurso pide que se incluya en la redacción del citado hecho probado que en la papeleta de conciliación se alegaba una antigüedad de 10.3.95 y un salario de 2.368.834 pts brutas anuales y que conforme a estos datos la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció la indemnización y los salarios de tramitación. El motivo debe prosperar, ya que se cumplen todas las exigencias legales relativas a esta clase de motivos, al citarse los documentos obrantes en autos de los que se desprenden inmediatamente los datos de hecho que se pretende introducir y que son relevantes para el fallo, tal como se razonará más adelante.

SEGUNDO

El motivo segundo se instrumenta al amparo del art. 191.c) de la ley de Procedimiento Laboral, y se alega la infracción...

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