STSJ Galicia 851/1998, 1 de Octubre de 1998

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:1998:6644
Número de Recurso4208/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución851/1998
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 851 1.998

Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

En la ciudad de A Coruña, a uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004208 /1996 pende de resolución de esta sala, interpuesto por Dña. Trinidad , representada por D. RODRIGO DE SANTIAGO ZARCO y dirigida por D. JUAN M. GRIÑO PASCUAL DE BONANZA, contra resolución de 30 de octubre de 1995 del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, desestimatoria del recurso ordinario B-5655 /95, contra acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio oficial de Farmacéuticos de Pontevedra de 13 de marzo de 1995, expediente 57 /94, sobre denegación de autorización para apertura de Oficina dé: . Farmacia en Vigo. Es parte como demandada el CONSEJO GENERAL de COLEGIOS OFICIALES de FARMACÉUTICOS representado por D. MARIANO VALIENTE GARCÍA y dirigido por D. MANUEL ALMEIDA SEGURA, y actúa como coadyuvante Dña. Lidia representada por D. VICTÓR LÓPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigida por g. ANTONIO VIANA CONDE. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó, que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a Lidia para contestación, por el procurador López Rioboo se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 24 de septiembre de 1998.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de 30 de octubre de 1995 del consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por Dª. Trinidad contra el acuerdo de 13 de marzo de 1995 de la Junta de Gobierno del Colegio oficial de Farmacéuticos de Pontevedra, dictada en expediente número 57 /94 sobre autorización de apertura de una oficina de farmacia en Meixoeiro-Vigo.

SEGUNDO

El acuerdo de 13 de marzo de 1995 de la Junta de Gobierno del colegio oficial de Farmacéuticos de Pontevedra, cuya fundamentación fue acogida íntegramente y por remisión expresa por la resolución de 30 de octubre de 1995 del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, denegó la solicitud de la recurrente por entender que si bien la oficina de farmacia que pretendía abrir cumplía el requisito exigido por el articulo tercero, uno, b) del Real Decreto 909 /1978, de 14 de abril , de hallarse situada a una distancia superior a 500 metros de otra ya instalada, no cumplía, en cambio, el asimismo requerido por dicho precepto de existencia de un núcleo con una población mínima de 2.000 habitantes al que habría de prestar servicio. Tanto en ese acuerdo como en la contestación a la demanda realizada por la Administración demandada se alega, ante la certificación municipal presentada en el expediente por la recurrente con su escrito de 21 de noviembre de 1994 (folio 3 ), acreditativa de que en la zona marcada en el plano presentado se hallaban empadronados, aproximadamente, 2.130 habitantes, que ese dato no puede ser tenido por si solo en cuenta ante determinadas circunstancias concurrentes.

TERCERO

Lo primero que se niega por la...

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