STSJ Galicia 653/1998, 18 de Noviembre de 1998

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:1998:6630
Número de Recurso1-644/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución653/1998
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 653 1998

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. ANA ISABEL MARTIN VALERO.

En La Ciudad de A Coruña, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número al 01/0000644/1995 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por FETE-UGT, representado y dirigido por el abogado D. Daniel Pereiro Cachaza, contra Decreto 87/1995 de la Conselleria de Educación y O. U. (DOG nº 61 de 28.3.95 ) sobre admisión alumnos en centros sostenidos can fondos públicos de educación infantil, primaria y secundaria.. Es parte como demandada CONSELLERIA DE EDUCACION E O. U. representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contenciosa administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que per la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: en el D. O. G. nº 61, correspondiente al 28 de marzo de 1995 se publicó el Decreto 87/1995 de 10 de marzo, de la Conselleria de Educación y ordenación Universitaria de la xunta de Galicia, por el que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria. En el articulo 11.2 del Decreto se señala: "para acceder al bachillerado de artes, además de les criterios citados en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los resultados académicos del alumno en el área de educación plástica y visual. La Conselleria de Educación y ordenación Universitaria determinará la forma de valorar este criterio". La interesada, entendiendo que el artículo transcrito anteriormente conculca la legalidad vigente, interpone recurso contencioso-administrativo. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare parcialmentenulo el Decrete objeto del recurso, anulando, revocando y dejando sin efecto, el articulo 11.2 del mismo; adopte cuantas medidas fuesen premisas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada y con imposición de castas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la xunta de Galicia, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con les hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda can expresa imposición de cestas a la recurrente.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones subte la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr., D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERA

La Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT) impugna en esta vio jurisdiccional el artículo 11-2 del Decreto 87/1995, de 10 de marzo , de la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, por el que se regula la admisión de alumnos en los centras sostenidas can fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria. Dicho precepto establece que para acceder al bachillerato de artes, además de los criterios del apartada anterior, se tendrán en cuenta los resultados académicos del alumno en el área de educación plástica y visual, determinando la Consellería de Educación la forma de valorar dicho criterio.

Funda la reclamante la contradicción del Decreto con el ordenamiento jurídico en que en los artículos 22-2 y 25-2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , de Ordenación General del Sistema Educativo LOGSE, y en el artículo 5-1 del Decreto 275/199, de 29 de julio , de la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria, el único requisito para el acceso a los estudias de bachillerato es que los alumnas posean el titulo de graduado en educación secundaria, sin que se prevea ningún condicionante que aluda a los resultados académicos previos.

SEGUNDO

El tema de debate en el presente recurso consiste en decidir si se conculca lo establecido en los artículos 22-2 y 25-2 de la LOGSE can la implantación de un nuevo requisito o condicionante no previsto en ellos para el acceso al bachillerato de artes. En efecto, el citado articulo 22-2 establece que las alumnos que al terminar la etapa de educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las objetivos de la misma recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria, que facultará para acceder al bachillerato, mientras que el 25-2 proclama can carácter general que podrán acceder a los...

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