STSJ Extremadura 772/1998, 23 de Noviembre de 1998

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:1998:1624
Número de Recurso720-I/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución772/1998
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA N°772

En el Recurso de suplicación n° 720/98, interpuesto por el Letrado D. Gabriel Silva Ruiz, en representación de D. Juan Carlos , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Badajoz, can fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho , en autos seguidos a instancia del mismo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA Y TRANSPORTES URBANOS DE BADAJOZ S.A. TUBASA, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 1.998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba, se dictase sentencia en los términos que figuran -n el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SECUNDO En dicha sentencia y coma hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO: El actor D. Juan Carlos , el día 9 de noviembre de 1.997, cuando se dirigía desde su domicilio al centro de trabaje en la empresa codemandada, Transportes Urbanas de Badajoz, TUBASA, por cuenta de quien prestaba servicios con la categoría profesional de Conductor-Perceptor, con una base reguladora mensual de 213.900 pts., sufrió un accidente isquémico transitorio.- SEGUNDO: La empresa codemandada tiene concertado el aseguramiento del riesgo derivado de accidente de trabajo can la Mutua codemandada Ibermutuamur.- TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto en el hecho probado primero el actor pasó a situación de incapacidad temporal, con efectos desde esa fecha, situación en la que se encuentra, habiendo rechazado la Mutua codemandada el abono de las prestaciones derivadas de tal contingencia, alconsiderar que el padecimiento del actor no tiene ninguna relación con el trabajo desempeñado por aquél, mediante comunicación notificada al demandante con fecha 29 de diciembre de 1.997.- CUARTA: No conforme con ello, habiendo agotado en tiempo y forma la vía previa frente a las codemandadas I.N.S.S. y Tesorería General de la Seguridad Social, el demandante presenta demanda ante esta jurisdicción interesando se le declare afecto de tina incapacidad temporal devenida de la contingencia de...

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