SAP Zaragoza 409/1999, 11 de Mayo de 1999
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:1999:964 |
Número de Recurso | 202/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 409/1999 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 409/99
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Pedro Antonio Pérez García
Magistrados
D. Antonio Luis Pastor Oliver
D. Fernando Zubiri de Salinas
En Zaragoza, a once de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
En Nombre de S.M. El Rey
Vistos por la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio verbal seguidos ente el Juzgado de Primera Instancia Número Quince de Zaragoza con el número 158/98, rollo número 202/99, a instancia de Esteban y D Estefanía , representados por la Procuradora Dª. Eva María Delgado López y asistidos por el Letrado D. Juan Manuel Palacio Marco, apelados;. contra Dª Lucía , representada por la Procuradora Dª. Isabel Villanueva de Pedro asistida por el Letrado DI Sonia Ballesteros Sebastián, apelante; siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D, Antonio Luis Pastor Oliver.
Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 25 de Febrero de 1999, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcial- mente la demanda interpuesta debo condenar y condeno a Lucía a que pague a D. Esteban la cantidad de 670.296 pesetas y a Estefanía la cantidad de 50.044 pesetas, con sus intereses legales desde la fecha de notificación a la demandada de la presente sentencia. No procede Imponer condena al pago de las costas procesales causadas, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.
Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación mediante escrito debidamente fundamentada, solicitando la revocación de le sentencia así como el recibimiento del pleito a prueba a fin de practicar la de reconocimiento judicial que no se practicó en primera instancia. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte contraria quien presentó escrito impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la sentencia de instancia. Elevados las autos a esta Sala se registraron al número arriba indicado, dictándose auto par el que se acordaba denegar el recibimiento a prueba, señalándose día para deliberación, votación y Fallo el 10 de mayo de 1999.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
Se...
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