SAP Zaragoza 408/1998, 29 de Septiembre de 1998

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:1998:2205
Número de Recurso58/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución408/1998
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 408 / 98

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

En Zaragoza, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha vista en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado n. 5 de 1998, Rollo 58 del año 1998, procedente del Juzgado de Instrucción número TRES de Zaragoza por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra los acusados Carlos María , nacido en Manchones (Zaragoza), el día 12 de Marzo de 1961, con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Isidro y de Carmen, domiciliado en Cariñena (Zaragoza), CALLE000 n° NUM001 , de estado no consta, de profesión tampoco consta, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procurador Dª Carmen Marquesán Peralta y defendido por la Letrado Dª. Varia Pilar Arbizu Isla; y también contra Mónica , con D.N.I. n° NUM002 , nacida en Paterna (Valencia), el día 28 de Mayo de 1974, hija de Pedro y de Mª Jesús, domiciliada en Zaragoza, CALLE001 , n° NUM003 , de estado no consta, de profesión tampoco corista, con instrucción, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de Noviembre de 1997, en cuya situación continúa, representada por la Procurador Dª. Belén Risueño Villanueva y defendida por el Letrado D. Carlos Javier Giménez Villanueva. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado policial, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número TRES de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalarla al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Carlos María y Mónica , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar estos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló lavista oral, que ha tenido lugar el día 28 de Septiembre de 1998, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del articulo 368 del Código Penal , estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin que concurra en Carlos María ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia n° 8 del art. 22 del Código Penal en la acusada Mónica ; y pidio se le impusiera a Carlos María la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8.000 pesetas con el arresto subsidiario de 4 días en caso de impago; y al pago de costas; y a Mónica la pena de 6 años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 16.000 pesetas, con arresto el subsidiario correspondiente que prevé el art. 53 del Código Penal ; y que se de a la sustancia ocupada el destino legal.

QUINTO

La defensa del acusado Carlos María , en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidio la libre absolución del mismo.

SEXTO

La defensa de la acusada Mónica alegó igualmente que su patrocinada no había cometido delito alguno y pidio la libre absolución de la misma.

HECHOS PROBADOS

Que con ocasión de un servicio de vigilancia montado por la Policía para la prevención del tráfico de sustancias tóxicas a pequeña escala, en la zona de las calle Pignatelli confluencia con Ramón y Cajal de esta Ciudad, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía n° NUM006 que formaba parte de tal servicio y se encontraba posicionado en lugar idóneo, pudo observar en la tarde del día 5 de Noviembre de 1997 la llegada del turismo Ford Taunus matrícula W-....-W conducido por su propietario Carlos María , mayor de edad y sin antecedentes penales y ocupado por la otra acusada Mónica , mayor de edad y con antecedentes penales, y como tras estacionarlo a- la altura del Bar "Vidal", se acercó a dicho vehículo Alejandro , entregando a través de la ventanilla a Mónica la cantidad de 2.000 ptas recibiendo de ésta una papelina destinada por éste a su propio consumo.

Acto seguido se separaron dirigiéndose Alejandro por la calle Zamoray, siendo interceptado por los Policías con n° NUM004 y NUM005 que habían sido avisados por su compañero y que le venían siguiendo, dejando caer entonces de su mano derecha la papelina que fue ocupada por los funcionarios.

Simultáneamente a estos hechos, el resto de los funcionarios de policía que seguían vigilando a los acusados, tras identificarse como tales procedieron a detenerlos, ocupando a Mónica una papelina similar a la antes citada, un recorte de plástico conteniendo restos de sustancia que llevaba oculto en su ropa interior y 9.175 pesetas procedentes de la venta de droga; y al registrar el vehículo encontraron entre la documentación de éste varios recortes de plástico para la confección de papelinas.

Analizado el contenido de las dos papelinas ocupadas por el Ministerio de Sanidad resultaron contener entre ambas 0,08 gramos de heroína de peso neto, con...

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