SAP Valladolid 346/1998, 21 de Julio de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ MUÑOZ
ECLIES:APVA:1998:1427
Número de Recurso335/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/1998
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 346

Ilmos. Srs. Magistrados

Presidente:

D. José Ramón ALONSO MA_ERO PARDAL

Magistrados:

D. Miguel Angel SENDINO ARENAS

D_. Mª del Carmen MUÓZ MUÑOZ

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Valladolid, veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados antes nombrados, el

recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en proceso de juicio de Menor cuantía

nº 199/95 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Medina del Campo, sobre Tercería de mejor

derecho. Ha sido demandada-apelante BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A., con domicilio social

en Madrid, que ha estado representado por el procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigos y dirigida

por el abogado D. Santiago Rodríguez Monsalve Garrigos. Como demandante-apelado BANCO DE CASTILLA S.A., con domicilio social en Salamanca, que ha estado representado por el procurador

Sr. Alonso Delgado y dirigida por el abogado D. Antonio Frade González; y también como

demandados-apelados MEDIMOBEL S.A. con domicilio social en Medina del Campo; PIMARBE S.A., con domicilio social en Medina del Campo; D_ Dolores , mayor de

edad y vecina de Mdina del Campo; D_ Diana , mayor de edad y

vecina de Medina del Campo; D_ Claudia , mayor de edad y vecina deMedina del Campo; D. Felix , mayor de edad y domiciliado en Medina

del Campo y D_. Natalia , mayor de edad y vecina de Medina del Campo,

que no han comparecido en el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

  2. Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de febrero de 1.998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Federico Velasco Bernal en nombre y representación de Banco de Castilla S.A., contra Medimobel S.A., Pimarbe S.A., D_ Dolores , D_ Diana , D_. Claudia , D. Felix y D_. Natalia , declarados en rebeldía y, contra Banco Exterior de Espa_a S.A., representado por la Procuradora Sra. Gallego Carballo, debo declarar y declaro la preferencia legal y el mejor derecho del Banco de Castilla S.A., a cobrar su crédito con prioridad al Banco Exterior de Espa_a S.A., y en los Autos de Juicio Ejecutivo seguidos en este Juzgado bajo el número 199/95, afectando a todos los bienes embargados a D_ Dolores y cantidades pendientes de entregar en el anterior procedimiento, que no hubieran sido adjudicadas en firme a aquellas cantidades de las cuales no se haya hecho pago al acreedor ejecutante y por la cantidad que el Banco de Castilla S.A., tiene pendiente de cobrar del saldo a su cierre de la operación de préstamo formalizada en escritura de 4 de Junio de 1.991; y todo ello con imposición de costas al demandado, Banco Exterior de Espa_a S.A.".

  3. Notificada a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, cuyo recurso fue admitido en ambos efectos y, en su virtud previos los oportunos trámites se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, y celebrándose la vista pública del mismo el día 16 de los corrientes, con asistencia de los mentados abogados y procuradores, y concedida la palabra a los primeros, los mismos informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones escritas.

  4. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Magistrado D_ Mª del Carmen MUÓZ MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se interpone recurso por la parte codemandada -Banco Exterior de España- contra la sentencia dictada en primera instancia estimatoria e los pedimentos de la parte actora -Banco de Castilla-, alegando una serie de motivos que han de ser ahora analizados.

  2. En el supuesto que nos ocupa el hoy apelado ostenta un crédito documentado en escritura pública de préstamo de fecha 4 de junio de 1.991, por su parte el apelante documenta su crédito en póliza intervenida por Corredor de Comercio con cierre el 11 de Abril de 1.995. Siendo así los hechos es...

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