SAP Valladolid 683/1998, 25 de Junio de 1998

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:1998:1216
Número de Recurso110/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución683/1998
Fecha de Resolución25 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 683/98

Ilmos Sres. Magistrados:

D. José Miñambres Flórez

D. José Antonio San Millán

D. José Luis Ruiz Romero

---------------En la Ciudad de Valladolid, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en juicio oral y tramitado por el Procedimiento Abreviado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid por delito de Robo con intimidación, seguida contra Andrea , natural de Mozambique, vecina de Benavente (Zamora), nacida el día 22 de diciembre de 1971, hija de Victorino y de María Celeste, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en situación de prisión provisional por esta causa, en la que permaneció continuamente desde el 24 de febrero de 1998, habiendo sido partes en el Procedimiento: El Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y la acusada, que ha estado representado por el Procurador D. José Luis García Martín y defendido por el Letrado D. José González Romo; y habiendo sido Ponente el Magistrado D. José Antonio San Millán Martín.

PRIMERO

Antecedentes de Hecho

PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid en virtud de denuncia formulada por D_a. María Dolores como consecuencia de robo, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 886/98, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el Instructor laprosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa, y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto 25-5-98 admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio, señalándose para la celebración del juicio el día 19-6-98.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa del artículo 237, artículo 242.2 y artículo 16 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autora la acusada, no la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se le impusiera la pena de DOS A_OS DE PRISIÓN, así como las accesorias correspondientes, y pago de las costas procesales.

SEXTO

La defensa de la acusada estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendida, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Hechos probados

PRIMERO

En fecha de 24 de febrero de 1998, sobre las 21'30 horas, cuando la acusada Andrea , nacida el 22-12-71, hija de Victorio y M_ Celeste, con D.N.I. NUM000 , se encontraba en la estación de Renfe de Valladolid, penetró en el servicio de se_oras, y con el fin de obtener un lucro ilícito, aprovechó que estaba en el mismo María Dolores y la empujó al interior del servicio colocándole el cuchillo en el cuello, no logrando apoderarse de objeto alguno, por los gritos de auxilio proferidos por la víctima que son...

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