SAP Valencia 780/1998, 23 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APV:1998:8210
Número de Recurso349/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución780/1998
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIAN° 780

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

  1. José A. Lahoz Rodrigo

    Magistrados:

  2. José Manuel Valero Diez

  3. Juan F. Prado Arditto

    En la ciudad de Valencia a veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

    Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de menor cuantía n° 34/95, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Quart de Poblet, entre partes; de una, como demandante-apelante, D. Marcos , representado por el Procurador Dª. Jorge Castelló Navarro y asistido de la Letrada Dª. Ana Ferrer Reigosa; y de otra, como demandada-apelada, "Productos Churruca S.A.", representada por el Procurador D. Emilio Sanz Osset y asistida del Letrado D. Rafael Monterde Ferrer. Es Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don José Manuel Valero Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha 18 de Marzo de 1.997 se dictó la Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que desestimando la demanda f¿rmulada por el Procurador D. Higinio Recuenco Gómez en nombre y representación de D. Marcos contra la entidad Productos Churruca

S.A sobre impugnación de acuerdos sociales, y en concreto, sobre declaración de nulidad del acuerdo relativo a la aprobación de las Cuentas Anuales adoptado en la Junta General Ordinaria celebrada el 22 de Diciembre de 1.994, debo declarar y declaro no haber lugar a decretar la nulidad del expresado acuerdo por no ser contrario a la Ley. Procede hacer expresa y unilateral condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación del actor, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde comparecieron ambas; se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día 17 de Diciembre de 1.998, con la asistencia de los Procuradores y Letrados antes relacionados, los cuales, informaron de cuanto estimaron oportuno en defensa de sus derechos; interesando en su informe la Letrada apelante la revocación de la Sentencia, y que se dictase otra acogiendo la impugnación postulada en su escrito de demanda, con imposición de costas de ambas instancias a la apelada; y el Letrado apeladosolicitó la confirmación de la Sentencia, con imposición de castas al apelante.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado lis prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia que nuevamente se trae a la Sala para su resolución, ya fue objeto del pertinente examen en la Sentencia de esta Sección 7. de fecha 14 de Julio de 1.998, aunque referida a las cuentas anuales correspondientes a 1.995. Aquí se plantean los mismos motivos de impugnación, salo el de la falta de firma de la cuenta y el informe de gestión por parte de los administradores, por lo que bastará recordar al recurrente el contenido del Fundamento Jurídico Segundo de aquella Sentencia pues con la simple y lógica variación de fechas y cifras el supuesto fáctico y jurídico a resolver es idéntico. Así, dice el mentado Fundamento de Derecho Segundo que: "SEGUNDO.- Ya planteadas en la propia Junta General las impugnaciones a las Cuentas y a la Memoria (folios 74 vuelto y., 75), por él Sr. Letrado del ahora demandado, y con base era las reglas 12 y 13 del art. 200 L.S.A ., las que ahora son reiteradas en la demanda; la improcedencia de los reparos, erigidos en causas de nulidad de la constitución misma y de la adopción de los acuerdos, es evidente; si se tiene en cuenta, aparte las consideraciones de la sentencia recurrida, lo siguiente, y, ello, en orden a la supuesta infracción del "derecho de información " para con este accionista-impugnante:

  1. la omisión en detalle, y en la memoria, a ser sometida a la Junta General Ordinaria, de los sueldos, dietas y remuneraciones dé los miembros del Consejo de Administración, así como de los anticipos y créditos a ellos concedidos, a ser considerado intranscendente, cuando, pese a lo que dictamina en su informe de Auditoría el Auditor Sr. García Romero (punto 3°, folios 41 vuelto y 42) sobre una tal ausencia, y conforme a la regla 12° del art. 200 L. S.A ., apartado segundo, la información bien se diera en las "cuentas del ejercicio" en forma global y como "concepto retributivo ", en concreto, y, asá, en el "Debe", capitulo de "Gastos- se había incluido un apartado 3 (gastas de personal, diferenciando por ejercicios, 93/94 y 94/95, "sueldos, salarios y asimiladas " y "cargas sociales ), con partidas de 507.4513.693 ptaS. y de 156.573.106 ptas., folio 27, .sin...

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