SAP Valencia 729/1998, 22 de Julio de 1998

PonenteRAFAEL SEMPERE DOMENECH
ECLIES:APV:1998:5220
Número de Recurso126/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución729/1998
Fecha de Resolución22 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 729

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION SEXTA

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JOSE BARO ALEIXANDRE

MAGISTRADOS

D. RAFAEL SEMPERE DOMENECH

DÑA. ANA PEREZ TORTOLA

En la Ciudad de Valencia, a veintidos de Julio mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL SEMPERE DOMENECH los autos de juicio de MAYOR CUANTIA núm. 219/91 promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de los de Requena por Productos Churruca S.A. contra D. Carlos Daniel sobre reclamación de cantidad; pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor

Productos Churruca S.A. representado por el Procurador D. Emilio Sanz Osset y dirigido por el Letrado D. José Luis Boronat Calabuig; habiendo comparecido el apelado D. Carlos Daniel representado por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro y dirigido por el Letrado D. Manuel Morales Perez el cual se adhirió a la apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia apelada, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de los de Requena dictada en fecha 25 de Septiembre de 1995 contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Erans Albert en nombre y representación de Productos Churruca S.A. contra D. Carlos Daniel , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, desestimando la reconvención propuesta por el demandado, debo absolver y absuelvo al actor- reconvenido de los pedimentos de la reconvención. Sin imposición de costas, por lo que cada uno satisfazará las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el actor,Productos Churruca S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada con celebración de la Vista correspondiente el día 13 de Enero de 1998 a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las prescripciones y formalidades legales excepto en el plazo para dictar sentencia habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente y la complejidad de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

PRIMERO

En la litis formuló demanda de juicio declarativo de mayor cuantía la entidad productos Churruca S.A., en el ejercicio de la acción social de responsabilidad, prevista en el artículo 133 del RDL 1564/89 de 22 de Diciembre de Sociedades Anónimas , contra D. Carlos Daniel en reclamación de la cantidad de 151.625.000 ptas., como indemnización de daños y perjuicios, en base a los hechos que se citan y en virtud de lo acordado en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, convocada judicialmente, y celebrada el día 28 de Junio de 1991 en los locales de la empresa sita en Quart de Poblet, Avenida Comarques del País Valenciá nº 66. Frente a dicha demanda se opuso y la contestó el demandado D. Carlos Daniel (folio 124) por los motivos que alegó entre los que figura la falta de litis consorcio pasivo necesario de forma implícita (folio 135), solicitando la desestimación de la demanda, y asimismo formuló reconvención (folio 135 vuelto) en ejercicio de la acción de nulidad de la Junta General Extraordinaria de 28 de Junio de 1991, así como de los Acuerdos adoptados en la misma, entre los que se encuentra el de ejercicio de la acción social de responsabilidad que ha dado lugar a los presentes autos, en base a vicio o error en la constitución de la Junta que se refiere al efecto. Formulada por la parte actora escrito de...

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