SAP Toledo 457/1998, 17 de Noviembre de 1998
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:1998:1090 |
Número de Recurso | 168/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 457/1998 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 168 de 1.998, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el juicio de Menor Cuantía núm. 92/97 , sobre acción de cumplimiento de contrato, en el que han actuado, como apelantes D. Carlos Francisco y Dª. Elsa , representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendidos por el Letrado Sr. García Contreras.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, con fecha 26 de marzo de 1.998, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guerrero García en nombre y representación de D° Carina , contra D. Carlos Francisco y Dª Elsa , debo condenar y condeno a dicho demandados a que otorguen la correspondiente escritura pública ante Notario habilitado del contrato de compraventa de fecha 12 de agosto de 1.981 a favor de la actora y para su sociedad de gananciales, con laconsiguiente entrega a la actora de la finca objeto del repetido contrato, y asimismo a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, con imposición de las costas procesales devengadas en la presente demanda a los demandados. Que asimismo, estimando la excepción de cosa juzgada propuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guerrero García en nombre y representación de Dª Carina y en relación a la reconvención formulada por el Procurador Sr. Monzón Lara en nombre y representación de D. Carlos Francisco y Dª Elsa debo declarar y declaro la absolución en la instancia de Dª Carina no haciendo especial pronunciamiento en las costas de dicha reconvención".
Contra la anterior resolución y por los demandados, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites a dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictara otra por la que se estimara su pretensión.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrido, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en...
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