SAP Tarragona 6/1998, 13 de Enero de 1998
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:1998:1706 |
Número de Recurso | 58/1995 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 6/1998 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 6
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Fernando Jareño Cortijo
MAGISTRADOS
Dª Ana Mª Aparicio Mateo
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
En Tarragona a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Alfonso representado por el Procurador Sr. Elías Arcalis y defendido por el Letrado Sr. Noguera de la Muela contra la sentencia dictada por el Juzgado de Tarragona nº 6 en 10 Febrero 1995, en Juicio Menor Cuantía nº 391/93 en el que ha figurado como demandado Silvio representado por la Procuradora Sra. Díaz Manso.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por al Procurador D. Antonio Elías Arcalis en nombre y representación de D. Alfonso contra D. Silvio debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.000.000.- pts. más los intereses legales devengados desde la fecha de interpelación judicial y en cuanto a las costas que cada parte abone las causadas a su instancia y los comunes por mitad".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes recibidos los autos se tramitó nombramiento de oficio del demandado celebrándose la vista del recurso en la que el demandante solicitó la revocación de la sentencia en el sentido de que se estime íntegramente la demanda.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Reclamándose en este pleito una obligación documentada en letras de cambio de sucesivos vencimientos anuales, pretende el apelante la estimación íntegra de su demanda que la sentencia apelada deniega respecto a la letra de cambio cuya fecha de vencimiento aún no había llegado.
Alega al respecto que en caso de incumplimiento de uno de los plazos de la obligación el art. 1124 C.Civil le autoriza a exigir el cumplimiento íntegro. Sin embargo esta tesis no es atendible por las razones que ya apunta la sentencia apelada. La facultad que reconoce el articulo aludido para...
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