SAP Tarragona 50/1998, 19 de Febrero de 1998

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:APT:1998:166
Número de Recurso80/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/1998
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 50

En la ciudad de Tarragona, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por D. Rubén , representado por el Procurador D. Luis Colet Panadés y defendido por el Letrado

D. Francisco Prieto Ramos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia n° 2 de Amposta, en fecha 20 de mayo de 1997, en autos de juicio de cognición n°. 89/96 , seguidos contra el citado a instancia del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., representado por el Procurador D. José Luis Audi Angela y defendido por el Letrado D. Javier Lucena Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Audi Angela, en nombre y representación del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, contra D. Rubén , representado procesalmente por la Procuradora Sra. Margalef Valldepérez, CONDENO al demandado a satisfacer a la actora la suma de QUINIENTAS SESENTA Y UNA MIL OCHENTA Y SEIS PESETAS (561.086 ptas.), mas intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, solicitando la revocación de la sentencia apelada. Admitido en ambos afectos el recurso, se dio traslado a la parte apelada para alegaciones, que interesó su confirmación; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para rotación y fallo el día 15 de enero de 1.998.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Mª Aparicio Mateo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contrato de cuenta corriente bancada se caracteriza por ser un contrato complejo, de depósito irregular, con devengo de intereses y liquidaciones periódicas por el Banco ( Ss TS 23-5-46, 7-3-74 y 11-3-92 , entre otras). El límite cuantitativo de las órdenes de pago viene dado por la cifra del Haber del cliente en el momento de la orden ( STS 25-11-89 ); de tal forma que, cuando de acuerdo con una práctica bancaria habitual, el Banco permite libramientos por cuantía superior al expresado límite de la cuenta corriente respectiva, ello implica una concesión encubierta de crédito bajo la forma de descubiertos, de acuerdo con el art. 4o de la Orden de 17 de enero de 1981, sobre " liberalización de tipos...

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