SAP Tarragona 637/1998, 2 de Diciembre de 1998

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:1998:1438
Número de Recurso629/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución637/1998
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA num 637

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Antonio Carril Pan.

Magistrados:

D Javier Hernández García.

D. Francisco Sospedra Navas.

En la Ciudad de Tarragona a dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante la sección 2ª de esto Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Millán representado por el Procurador Sr. Celma Pascual y defendido por el Letrado Sr. Celma Prieto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa con fecha 2 de noviembre de 1998 en Procedimiento Abreviado seguido por el delito de robo con fuerza en las cosas en el que figura como acusado el apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Hernández García:

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecha de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Los hechos que se declaran probados son que el acusado Millán ,- mayor de edad, ejecutoriamente condenado entre otras por SS. de 18 de noviembre de 1992 a la pena de 3 años de prisión menor por un delito de robo, con ánimo de ilícito enriquecimiento, entró el día 28 de septiembre de 1996 en el bar "El Drac" sito en Jesus (Tortosa) propiedad de Montserrat , tras fracturar la ventana y persiana del mismo y sé apodará tras forzar una maquina recreativa y expendedora de tabaco, del dinero y cajetillas que se hallaban, en el interior de las mismas, causando daños que no han sido tasados."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Millán como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arte. 237,238.2 y 240 del Código Penal a la pena de 3 años de prisión, debiendo asimismo satisfacer las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Millán fundamentándolo en los motivos que son de ver en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días: a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO. - Se aceptan los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza contra la resolución de instancia, una pretensión revocatoria evacuada ponla representación del Sr. Millán que se funda en un único motivo por el que al socaire de la invocación al principio in dubio pro reo se denuncia la insuficiencia probatoria de la que, al parecer del recurrente, adolece la declaración de culpabilidad.

Para el apelante, el hallazgo de huellas pertenecientes al inculpado en la máquina expendedora de tabaco del establecimiento no permite concluir, fuera de toda duda razonable, afirmando la autoria del Sr.. Millán . Y ello en cuanto, se insiste en el recurso, el lugar en el que se halló la impronta digital y el hecho que el Sr. Millán fuera cliente habitual del establecimiento, permiten apuntar otras hipótesis de producción alternativas a las de la acusación y en la misma razón de probabilidad, lo que obliga a descartar la mas perjudicial para el reo. Conclusión que, para la apelante, se refuerza si atendemos al hecho de que no se encontrara ninguna otra huella riel inculpado.

El motivo no puede prosperar. La prueba plenaria producida permite establecer un modelo suficientemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR