SAP Tarragona 261/1999, 23 de Junio de 1999
Ponente | XAVIER NOUVILAS PUIG |
ECLI | ES:APT:1999:1031 |
Número de Recurso | 336/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 261/1999 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 261
Iltmos. Sres:
Presidente:
D. Javier Hernández García.
Magistrados:
D. Francisco Sospedra Navas.
D. Xavier Nouvilas Puig.
En la Ciudad de Tarragona a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Armando representado por la Procuradora Dª. Purificación García Díaz y defendido por el Letrado D. Carles Ferrer Ferré contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Tarragona con fecha 25 de abril de 1999 en Procedimiento Abreviado seguido por el delito de robo con fuerza en casa habitada en el que figura como acusado el apelante siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Xavier Nouvilas Puig.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes- "Probado y así se declara que en fecha 13 de mayo de 1996, el acusado Armando , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 28-6-94 firme el 27- 9-94, por un delito de robo a una pena de 4 meses y 1 día de arresto mayor, siéndole concedida la condena condicional el 6- 3-95, por un periodo de dos años, tras abrir con un objeto no identificado la puerta del garaje que se comunica con la vivienda propiedad de Pablo , sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Reus, y hallándose éste junto con su familia durmiendo en la misma se apoderó de un video SAB, tres mandos a distancia, cartilla de salud de sus hijos y dos cajas de leche. Efectos que han sido tasados en 46.000 ptas.
El acusado, en la fecha de los hechos era adicto a la heroína y cocaína hacia unos cuatro años."
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a Armando , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada previsto y penado enlos arts 500, 504.4, 505 y 506.2 del C.P. de 1973 , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 10.15, a la pena de cinco años de prisión menor, inhabilitación especial para él derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al pago de las costas procesales causadas."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Armando fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida, aunque se añade al final lo siguiente: "años, lo que le repercutía en una afectación o merma leve en su capacidad de raciocinio o volición".
Ante la sentencia condenatoria de autos se alza el recurso de la defensa del acusado articulando dos motivos de apelación, a saber, error en la apreciación de la prueba pericial dactiloscópica en cuanto a que ésta no reúne los requisitos cualitativos necesarios e...
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