SAP Segovia 285/1998, 22 de Octubre de 1998

PonenteLUISA FUENCISLA MARTIN CASTAÑOS
ECLIES:APSG:1998:415
Número de Recurso280/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/1998
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 285/98

En la ciudad de SEGOVIA, a veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Luis Brualla Santos Funcia, Presidente Acctal, Dª. Concepción Espejel Jorquera, y Dª. Luisa Fuencisla Martín Castaños, Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de DOÑA Fátima , mayor de edad, casada, industrial, vecina de Segovia, y con domicilio en CALLE000 n° NUM000 , contra DON Rodrigo , con domicilio en CALLE001 n° NUM000 de Segovia, sobre separación matrimonial, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, y EL MINISTERIO FISCAL, el demandado- apelante, representado por la Procuradora Sra. García Martín y defendido por la Letrada Sra. Casado Sastre y la demandante-apelada, representada por la Procuradora Sra. Bas Martínez de Pisón y defendida por la Letrada Sra. Useros Esteban, y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Doña Luisa Fuencisla Martín Castaños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Segovia n° 2, se dictó sentencia a veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Bas Martínez de Pisón, en el nombre y representación de Fátima , declarando la separación del matrimonio de Fátima y Rodrigo , y decretando las siguientes medidas complementarias de tal declaración: 1) Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de los hijos menores, sin perjuicio de la patria potestad compartida; 2) Se atribuye a los hijos y a la esposa en cuya compañía quedan el uso del domicilio conyugal sito en la CALLE000 NUM000 de Segovia, de donde podrá retirar el esposo sus enseres personales; 3) El esposo podrá tener en su compañía a los hijos en fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares correspondientes a Navidad y Semana Santa; 4) El esposo abonará en concepto decontribución al levantamiento de las cargas del matrimonio y alimentos para los hijos la cantidad de 60.000 ptas mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la esposadesigne, cantidad que será actualizada anualmente en función de las variaciones del IPC; 5) Se decreta la disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación se llevará a efecto, en su caso, en ejecución de sentencia.

Sin expresa imposición de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes y el Ministerio Fiscal en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones, solicitando la parte apelante en su escrito de Instrucción, el recibimiento a prueba, para práctica de prueba documental y pericial psicológica, oponiéndose la parte apelada a la prueba documental, y sin haber formulado alegación alguna al respecto el Ministerio Fiscal acordándose por Auto de fecha 29 de Enero de 1.998 recibir a prueba en esta instancia el presente procedimiento y practicar la prueba interesada por el recurrente para la cual se dirige exhorto al Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de esta Capital, a fin de deducir testimonio de particulares que las partes designen de los autos de medidas provisionales n° 232/96, haciéndose entrega a la Procuradora Sra. García Martín para que cuide de su diligenciamiento y queden unidos los documentos aportados juntó con el escrito de instrucción presentado por la parte apelante. Respecto de la prueba pericial psicológica, se cita a las partes para designación de...

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