SAP Segovia 3/1998, 15 de Enero de 1998

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APSG:1998:10
Número de Recurso103/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/1998
Fecha de Resolución15 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 3/98

ROLLO DE APELACIÓN Nº 103/97

En la ciudad de Segovia, a quince de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Iltma. Sra. Dª. Concepción Espejel Jorquera, Magistrada de la Audiencia Provincial de Segovia, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n° 196/97, procedentes del Juzgado de Instrucción de Sepúlveda , seguido por imprudencia en el que aparece implicado como apelante Federico , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Segovia Herrero, y defendido por el Letrado Sr. Mazarro Fernández-Pacheco, y como apelados Braulio , Ángel Jesús , Luis Antonio , Jose Ramón Y SEGUROS AGF UNION FÉNIX, defendidos todos ellos por el Letrado Sr. Mínguez Fernández y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Sepúlveda, con fecha diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuyo supuesto de HECHO PROBADO dice así: "PRIMERO.-Las presentes diligencias, se incoaron como consecuencia del atestado instruido por el puesto de la Guardia Civil del Puesto de Riaza (Segovia), el día Treinta y uno de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis, dando cuenta de la denuncia formulada por Don Federico , contra el Ayuntamiento de Riaza, haciendo constar que el día 2 de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis, y sobre las 18 horas, su hijo menor Jesús María , de cuatro años de edad, se encontraba jugando en la plaza Mayor de la localidad de Riaza, con unos amigos, en la cual se estaba desmontando una plaza de toros portátil propiedad del Ayuntamiento de esa localidad, y que al pasar su hijo cerca de la pared donde estaba apoyada una de las puertas de los toriles de dicha plaza, se le cayó encima de la pierna, derecha, causándole fractura desplazada de la tibia y el peroné. Siendo atendido en el Ambulatorio de Riaza, trasladándole a continuación al Hospital de la Misericordia de Segovia, y de las que tardó en, curar 70 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante 50 días. Por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Riaza si facilitaba como identidad de los empleados encargados del desmontaje de la plaza de toros a los denunciados Don Ángel Jesús , Don Luis Antonio y a Don Jose Ramón ."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO; A DON Ángel Jesús , DON Luis Antonio , A DON Jose Ramón , de la falta de imprudencia con resultado lesiones tipificada en el artículo 621.3ª del Código Penal , y de las que venían siendo denunciado, con rerserva expresa de las acciones civiles y administrativas, que puedan corresponder a los perjudicados. Declarando las costas del presente procedimiento de oficio. Debo ABSOLVER Y ABSUELVO de la Responsabilidad civil subsidiaria que se le imputa al Ayuntamiento de Riaza, y de la responsabilidad civil solidaria a la Compañía de Seguros AGF Unión y el Fénix, con reserva de las acciones civiles y administrativas a favor del demandante y del perjudicado."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por DON Federico que fue admitido, dándose traslado a las otras partes para evacuar el trámite conferido de alegaciones, quienes al hacerlo, impugnaron el citado recurso, y estimando el Ministerio Fiscal que no cabe impugnar dicha resolución, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado rollo, se...

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