SAP Cantabria 529/1998, 13 de Noviembre de 1998
Ponente | JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA |
ECLI | ES:APS:1998:2102 |
Número de Recurso | 331/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 529/1998 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 529/98
Ilmo. Sr. Presidente
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Doña María Rivas Diaz de Antoñana.
En la Ciudad de Santander, a trece de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de quicio de menor cuantía núm. 24 de 1995, Bolla de Sala núm. 331 de 1996, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Santander , seguidas a instancia de DON Luis Andrés , hoy fallecido y sustituido procesalmente por sus herederos DOÑA María Consuelo y DON Jose María , y DOÑA Marí Luz , contra DON Pedro Miguel , DOÑA Filomena ; DON Luis Antonio , hoy fallecido y sustituido procesalmente por sus herederos don Luis Francisco , doña Angelina , doña Lidia , doña María Esther y doña Eugenia , DOÑA María del Pilar y DOÑA Luz .
En esta segunda instancia han sido parte apelante los demandados, representados por la Procuradora Sra. Moreno Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr. Martínez de la Pedraja; y apelada los actores, representados por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel y defendidos por el Letrado Sr. Junco Fernández.
Es ponente de testa resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.
Por el rimo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y seis Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dan José Luis Aguilera San Miguel, en nombre y representación de Don Luis Andrés y de Doña Marí Luz , contra Don Pedro Miguel , Doña Filomena , Don Luis Antonio , Daña María del Pilar y Doña Luz , debo condenar y condeno a éstos a satisfacer a la parte autora la suma de 101.000.000 ptas., en la forma que seguidamente se expresa: Don Pedro Miguel y Doña Filomena forman un grupa, Dan Luis Antonio y Doña María del Pilar , forman otro y Doña Luz otro, debiendo cada grupa solidariamente hacer frente a un tercia de la cantidad reclamada, más los intereses legales y con expresa condena en costas a la parte demandada".
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite par el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observada las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
La parte demandada en la instancia se alza contra la sentencia del juzgado por entender que el juez incurrió en error en la valoración de las pruebas, consintiendo expresamente la desestimación de todas las excepciones dilatorias en su dio propuestas y sin combatir la aplicación que del derecha hizo el Juez. El recurso, en consecuencia, queda circunscrito a la corrección o no de la valoración de la prueba, lo que hace que esta Audiencia se enfrente a las hechos con plena jurisdicción, debiendo valorar por si las pruebas practicadas, que han sido esencialmente y en lo que al punto decisivo controvertido se refiere testifícales, pues las documentales aportadas, salvo las relativas a la venta de un pisa a que luego se aludirá, o bien se refieren a hechos que no afectan a ese núcleo -las relativas a quienes y en qué cuantía cobraron los premias-, o bien carecen de toda fuerza probatoria -como es el caso de las publicaciones en prensa que han sido aportadas, pues ninguna prueba permite afirmar como ciertas las declaraciones que en ella aparecen.
Al fin, en esta alzada, las demandados han admitido que entre doma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba