SAP Pontevedra, 9 de Noviembre de 1998

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:1998:3207
Número de Recurso132/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO.-En Pontevedra, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistas por la SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, formada por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Hipolito Hermida Cebreiro, D. José Juan Barreiro Prado y D. Antonio Berengua Mosquera, en el juicio oral y público en el presente Procedimiento Penal Abreviado N° 132/97 dimanante del P.P.A. N° 78/96 procedente del Juzgado de Instrucción N° 1 de Marín , por el delito de ROBO CON FUERZA, contra:

Alexander con D.N.I. N° NUM000 de 46 años de edad, como nacido el 15 de marzo de 1952, hijo de Carlos y María del Carmen, con domicilio en BARRIADA000 , N° NUM001 Marin (Pontevedra); representado por el Procurador D. Pedro Sanjuan Fernández y bajo la dirección de la letrada Dña. Belén Raposo. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como titular de la acusación pública y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Berengua Mosquera quién expresa el parecer de la Sala.

Ernesto con D.N.I. N° NUM002 de 25 años de edad, como nacido el 11 de septiembre de 1973, hijo de Emilio y Josefa, con domicilio en la C/ DIRECCION000 , N° NUM003 , Portal NUM001 - NUM004 - Marín (Pontevedra); Representado por el Procurador D. Pedro Sanjuan Fernández y bajo la dirección de la letrada Dña. Belén Raposo.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como titular de la acusación pública y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Berengua Mosquera quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, elevado a definitivo en el acto del juicio oral, retiró la acusación contra Alexander . Con respecto a Ernesto modifica la calificación del hecho, considerándolo autor de un delito de allanamiento de morada, y solicita la imposición de la pena de SEIS MESES DE PRISION. En cuanto a la indemnización solicita únicamente por el valor de la puerta, según consta en autos (97.750 pts) y no se opone a la concesión de la suspensión de la condena.

SEGUNDO

A petición de la abogada defensora reconoció los hechos de la nueva acusación del Ministerio Fiscal, pero alegando la prescripción del delito de allanamiento.

HECHOS PROBADOS.-Se declaran probados los siguientes:

Sobre las 20 horas del dio 9 de marzo de 1994 el acusado Ernesto , mayor de edad, sin antecedentes penales, tras romper la puerta de acceso al inmueble sito en el piso NUM005 de la C/ DIRECCION001 , N° NUM006 de Marín que constituye la vivienda habitual de Juan Carlos...

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