SAP Orense 631/1998, 24 de Diciembre de 1998

PonentePAULA OROSA RICO
ECLIES:APOU:1998:979
Número de Recurso332/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución631/1998
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 631

En la ciudad de Ourense a veinticuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio verbal Civil procedentes del ido mixto único de P. de Trives seguidos con el n° 0001/94, rollo de apelación n° 0332/98, entre partes, como apelante D. Cosme , bajo la dirección del Letrado Don Fernando L. OTERO MARQUINA y, como apelados D. Oscar , D. Luis Pablo Y Dª María Virtudes , representados por el Procurador Don Lorenzo SORIANO RODRIGUEZ bajo la dirección dei. Abogado Don Carlos GONZALEZ COSTOYA. Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Paula Orosa Rico.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo, mixta único de P. de Trives, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de diciembre de 1997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo alegada por los demandados, debo desestimar y desestimo las pretensiones actoras representadas por el procurador Sra. Cortés Nogueiras en nombre y representación de

D. Javier y Dª. Marí Trini , absolviendo a los demandados D. Oscar , D. Luis Pablo y

María Virtudes representados por el Procurador Sr. Soriano Rodríguez, todo ello con imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Cosme recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La única cuestión que ha de ser objeto de análisis, ya que en ella se fundamenta el escrito del recurrente contra la sentencia de instancia, es la relativa a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, opuesta por los demandados en su contestación a la demanda, y que se funda en el hecho de no haberse dirigido la demanda contra la esposa de D. Luis Pablo , dado el carácter ganancia de la finca cuya titularidad el demandante le atribuye en el Hecho Tercero de la demanda rectora, de acuerdo con el documento de fecha 25 de noviembre de 1979, obrante a los folios 24-26 de autos. Para ello ha de traerse acolación la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1990, que sintetiza la postura...

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