SAP Asturias 385/1999, 29 de Mayo de 1999

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:1999:2201
Número de Recurso366/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución385/1999
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 385

PRESIDENTE ILMO. SR.

  1. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

D$ M LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En la ciudad de Oviedo a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS en juicio oral y publico por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción N° 9 de Oviedo, seguidos por un delito de INSOLVENCIA PUNIBLE con el n° 69/98 de Procedimiento Abreviado, (Rollo de Sala n° 366/98 ), contra Manuel con D.N.I. NUM000 , de 41 años de edad, hijo de Carlos Ramón y de Magdalena , natural de Oviedo y vecino de Gijón, de estado divorciado, en paro, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. PLÁCIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNÁNDEZ, bajo la dirección del Letrado D. IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNÁNDEZ; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan: Que el día 25 de Junio de 1.998, se personaron el Comisario y Depositario de la Quiebra del acusado Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuya condición de quebrado fue declarada por auto de fecha 9 de junio de

1.998, con la asistencia del Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 7 de Oviedo al objeto de practicar la diligencia de ocupación de bienes designados por la parte promovente de dicha quiebra, haciéndolo en el local sito en el n° NUM001 de la calle DIRECCION000 de esta ciudad, localizando en la puerta del mismo al acusado, procediendo entonces el Sr. Secretario a hacerle saber su condición así como el objeto de su presencia, manifestando entonces aquél que el local no era suyo y que tampoco era su domicilio, ausentándose del lugar. Así las cosas y por medio de un cerrajero se abrió la puerta del local y se ocuparon diversos bienes que se reseñan en el acta correspondiente así como otros papeles y documentos, colocándose una nueva cerradura cuyas llaves quedaron en poder del Comisario y Depositario.

Sobre las 15,45 horas del día 29 de junio de ese mismo año, el depositario se personó de nuevo en el local de referencia, comprobando que los bienes y la documentación ocupada habla desaparecido, no quedando acreditado que fuese el acusado el autor de dicha ocupación y posterior desaparición, así como que los bienes y efectos en cuestión fuesen de su exclusiva pertenencia o titularidad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el art. 257-1° del vigente Código Penal , designandocomo autor al acusado Manuel y no apreciando ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de Dos Años de Prisión y Multa de 16 Meses a razón dé 1.000 pesetas/día (480.000) pesetas, debiendo de restituirse los bienes relacionados en la diligencia de ocupación y costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado interesó su libre absolución al no ser autor del delito que se le imputa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los...

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