SAP Murcia 39/1998, 30 de Enero de 1998

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:1998:209
Número de Recurso358/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/1998
Fecha de Resolución30 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 39/98

ILTMOS. SEÑORES

D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ

Presidente

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. MARÍA PILAR ALONSO SAURA

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a treinta de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de ésta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Menor Cuantía n° 186/96 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelante Arturo y Lucía , representada por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y defendida por el Letrado Dña. María Lucas Martínez, y como demandada y en esta alzada apelada D. Jesús Manuel declarado en rebeldía, D. Ramón y Dña. María Consuelo , representada por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendida por Dª. Letrada Dña. Ana Vivancos Abad y Dña. Cecilia , representada por la Procuradora Dña. Aurelia Cano Peñalver y dirigida por la Letrada Dña. Magdalena Pérez Martínez, cuyas partes han sido en esta alzada respectivamente representadas por los mismos Procuradores y dirigidas por el Letrado D. José García Martínez, en sustitución de la Sra. Lucas Martínez, y Sres. Espadas Hernández y Gosálvez. Siendo ponente la Iltma. Sra. Dña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha dieciséis de Mayo 11 997, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: FALLO: que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Soro Sánchez, en nombre y representación de Arturo y Lucía , debo condenar y condeno a Jesús Manuel a que abone a los actores la cantidad de 6.800.000 pts., de la misma y hasta la cantidad de 2.494.970 pts., responde solidariamente la demandada Cecilia , las cantidades indicadas se verán incrementadas en el interés legal del dinero a contar desde la fecha de la interposición de la demanda y todo ello -sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas. Debo desestimar y desestimo la demanda en cuanto a los demás peticiones en cuanto a que sedecrete la anulación y revocación del contrato de compraventa otorgado en fecha 20 de Febrero de 1992 y

ello y en cuanto a este pronunciamiento con expresa condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo- y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Tercera con el n° 358/97. compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de ayer, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación parcial de la sentencia respecto a los Fundamentos de Derecho cuarto y siguientes anulación del contrato o revocación del mismo y respecto de las costas; y el de la parte apelada solicitó su revocación en nombre de Dña. Cecilia , debiendo responder de 2.266.666 pts y la mitad de las cantidades 2ª operación. El Letrado apelado la confirmación, no se puede plantear en este acto la nulidad del contrato.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en la primera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de analizarse en primer término pretensión deducida por vía de adhesión al recurso de apelación interpuesto, efectuada por la demandada Dña. Cecilia en relación con la cantidad de cuyo pago se acuerda que ha de responder solidariamente en la sentencia dictada en primera instancia, y partiendo de que la parte actora no impugna el referido pronunciamiento, ha de concluirse la procedencia de la reducción de la referida suma que se viene a interesar en esta alzada, teniendo en cuenta que la cantidad que se estima pagada por los demandantes en la sentencia apelada, ascendente a 6.800.000 ptas., no ha sido impugnada y que, conforme resulta de la prueba documental, en primer lugar, los actores y Dña. Cecilia suscribieron con fecha 27 de noviembre de 1990 una póliza de afianzamiento con carácter solidario al objeto de garantizar frente a la Caja de Ahorros de Murcia entre otras operaciones, el buen fin y completo pago de las letras de cambio en que el afianzado D. Jesús Manuel - así mismo demandado- figurase como aceptante, librador, tenedor o endosante o tuviera descontadas o negociadas con la Caja, y, en segundo lugar, los demandantes afianzaron solidariamente el préstamo mercantil concertado con fecha 5 de diciembre de 1991 entre la misma Caja y los demandados D. Jesús Manuel y Dña. Cecilia como prestatarios solidarios, constando por la prueba documental que de la suma pagada por aquellos 292.472 ptas. corresponden al segundo afianzamiento; y, en su virtud, en cuanto a la cantidad abonada como consecuencia...

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