SAP Málaga 176/1998, 5 de Mayo de 1998
Ponente | ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO |
ECLI | ES:APMA:1998:1893 |
Número de Recurso | 225/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 176/1998 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 176
ILTMOS.SEÑORES:
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Presidente.
D. Manuel Torres Vela
Magistrados.
D. Fernando Gonzalez Zubieta
D. Enrique Peralta Prieto
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En la ciudad de Málaga, a Cinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Vista en juicio oral y publico ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el JDO. INSTR.Nº 2 DE MALAGA, por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra el inculpado Jose Miguel , de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 , nacido en MALAGA el dia 20/12/49, hijo de ANTONIO y de MARIA; con domicilio en MALAGA, C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 , de profesión yesista, con instrucción, y sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 23-4-97 y en libertad provisional por esta causa, en la cual consta que estuvo detenido los días 31 de Enero y 1 de Febrero de 1.997, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones, representado por el Procurador Sr. Parra Delgado y asistido del Letrado Sr. Martin Herrera, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Peralta Prieto.-ANTECEDENTES DE HECHO
El JDO. INSTR.Nº 2 DE MALAGA, inició Diligencias Previas con el nº 638/97, por supuesto delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, en las que aparecía como denunciado Jose Miguel , Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dió traslado a la defensa que también evacuó el tramite de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de sucompetencia el enjuiciamiento del asunto.-SEGUNDO.-:Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 4 de Mayo de 1.998, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Abogado defensor.-TERCERO.-:El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de contra la Salud Pública, por tráfico de drogas, previsto y penado en los artículos, 368, inciso 1º y 374-1º del C.Penal y repuntando responsables en concepto de autor al inculpado y no estimando como concurrente ninguna...
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