SAP Madrid, 26 de Enero de 1999
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:1999:880 |
Número de Recurso | 495/1996 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Sentencia
En Madrid, a veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada DÑA. Leonor , de otra, como apelada-demandante DÑA. Asunción , y de otra, como apelado-demandado D. Rodrigo .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 18 de abril de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por DOÑA Asunción contra DOÑA Leonor y D. Rodrigo sobre resolución del contrato de arrendamiento declarándolo extinguido debiendo los demandados desalojar la vivienda NUM000 derecha de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, dentro del término legal una vez firme la presente resolución, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Dña. Leonor , admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 14 de diciembre de 1998, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de enero de 1999.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la resolución recurrida, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida.
I. La arrendadora (doña Asunción ) insta la resolución de la relación arrendaticia urbana de vivienda (piso NUM000 derecha de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION000 de Madrid), que arranca de un contrato celebrado el día 14 de marzo de 1946 y que se encuentra en situación de prórrogaforzosa, por concurrir la causa de denegación de esa prórroga legal consistente en necesitar el piso arrendado para ocuparlo ella misma (arts. 114 causa 11, 62 caso 1 y 63 de la Ley de Arrendamiento Urbano de 1964, de aplicación en base a la remisión contenida en el número 1 letra A de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos).
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