SAP Madrid 23, 22 de Enero de 1999

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:1999:786
Número de Recurso1002/1997
Número de Resolución23
Fecha de Resolución22 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes,

D. Diego , representado por el Procurador Sr. Vicente-Arche Rodríguez y D. Carlos Alberto y D. Gustavo y la entidad DIRECCION000 ., representados por el Procurador Sr. Álvarez del Valle García y defendidos por el Letrado D. Roberto Villaverde Peris; y de otra, como apelada, la entidad Promociones Tarazona, S.L., representada por el Procurador Sr. Aragón Martín y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Berisa Villamayor.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 27 de junio de .1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por PROMOCIONES TARAZONA S.L. contra DIRECCION000 ., D. Carlos Alberto , D. Diego zy D. Gustavo , debo condenar y condeno a los mismos solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 12.514.400 ptas., más intereses legales y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Diego , representado por el Procurador Sr. Vicente-Arche Rodríguez y D. Carlos Alberto y D. Gustavo , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día de ayer, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Haciendo una previa síntesis de los antecedentes del presente recurso, aparece que por la representación procesal de la entidad Promociones Tarazona, S.L. se ejercita acción en reclamación de cantidad, 12.500.000 ptas. de principal, frente a la entidad DIRECCION000 . y Don Carlos Alberto , Don Diego y Don Gustavo , acumulando la acción en reclamación de cantidad frente a la indicada sociedad y la de responsabilidad individual del resto de los codemandados, como administradores de aquélla, invocando los arts. 262 y 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas; por el codemandado Don Diego se articula oposición, señalando que desconoce y desconoció desde principios del año 1992 la actividad, negocios ysituación de la codemandada DIRECCION000 ., por lo que no le es posible precisar la veracidad de los hechos aducidos en la demanda en cuanto a la deuda que se dice contraída para con la demandante por la sociedad codemandada, para señalar que a la constitución de ésta en el año 1991, concurrió en representación, como administrador único, de DIRECCION001 . suscribiendo 750 de las 2.500 acciones del capital social, al constituirse el Consejo de Administración de DIRECCION000 . se le nombró Consejero Vocal, lo que aceptó, y en el mismo acto la totalidad de las Facultades del Consejo de Administración se delegaron en los otros tres consejeros, los que cita, por lo que él quedó por completo apartado de la administración de la sociedad, quedando en el Consejo a efectos formales, que jamas éste se ha reunido al menos con su citación y presencia, habiendo ejercitado los consejeros delegados todas las funciones de la administración, para señalar que precisamente ese alejamiento total de las actividades de la empresa y el total desconocimiento de sus operaciones y del desastre que suponía económicamente la gestión de los Administradores, le llevó en representación de DIRECCION001 . a vender en escritura pública, el 12 de Febrero de 1992, la totalidad de las acciones que tenía de DIRECCION000 ., y como ya no tenía objeto alguno que continuara ostentando, ni siquiera formalmente y vacío de contenido, el cargo de Consejero Vocal, mediante requerimiento notarial notificó a DIRECCION000 . su decisión irrevocable de dejar de ser vocal del Consejo, desde tal fecha no tuvo relación ni conocimiento alguno de las actividades de dicha entidad, y señala como es a partir de esa fecha cuando la misma deja de cumplir sus obligaciones formales y contables, no teniendo nada que ver con la empresa demandante, para indicar, por último, que el capital social de DIRECCION000 . no se encuentra totalmente desembolsado, sólo en un 50%; articulando su oposición por el resto de los demandados para negar la existencia de la deuda que se reclama a la entidad DIRECCION000 ., así como la responsabilidad de los administradores, por estimar no concurren los presupuestos en que la demandada los ampara, la...

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