SAP Madrid, 26 de Marzo de 1999
Ponente | AMPARO CAMAZON LINACERO |
ECLI | ES:APM:1999:4117 |
Número de Recurso | 885/1997 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre obras en elementos comunes, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante D. Víctor , y de otra como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 , CASA
B.- MADRID, IGNORADOS HEREDEROS DE DOÑA Angelina .
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 15 de julio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Claudio , como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 , Bloque B, local 1, Peluquería, contra Don Víctor y herencia yacente o ignorados herederos de Doña Angelina , debo declarar y declaro que las obras realizadas por los demandados en los elementos comunes, como son el jardín y la fachada, de construcción de una marquesina metálica anclada al muro del jardín y ala fachada, y rótulos anclados a ésta, alteran y afectan a elementos comunes de la Comunidad, y a los derechos de los propietarios del piso 1º, condenandoles a la demolición y retirada de la marquesina y rótulos, por su cuenta, debiendo quedar los elementos comunes en el estado anterior, mediante las obras correspondientes, también a costa de los demandados, a quienes se condena al pago de las costas del procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el codemandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 1.999.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Los motivos expuestos en el recurso de apelación son mera reproducción de los de esgrimidos en la contestación de la demanda.La pretendida infracción del artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, es improcedente,...
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