SAP Madrid 218, 18 de Marzo de 1999

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:1999:3582
Número de Recurso378/1998
Número de Resolución218
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Sentencia

En Madrid, a dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de desahucio 691/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Madrid y que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 378/98, en el que han sido partes, como apelante- demandado, D. Gonzalo ; y de otra, como apelada-actora, la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Gutierrez Alvarez.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 1997 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Olga Gutierrez Alvarez en nombre y representación de Mutualidad de Previsión Social de la Policía, contra D. Gonzalo , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento litigioso y el desahucio del demandado de la vivienda sita en esta capital, calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 Dcha, condenando al demandado a que desaloje y deje libre y a disposición de la actora el citado inmueble en el plazo legal de 8 días , a contar desde que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento sino lo verificase. Con condena en costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por el Sr. Gonzalo , que formalizó adecuadamente (folios 209 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dió traslado a la contraparte que lo impugnó (folios 228 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 23 de abril de 1998, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 15 de los corrientes, 11,45 horas, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La Mutualidad de Previsión Social de la Policía, a través de su representación procesal, ejercitó acción de desahucio por expiración del término contra D. Gonzalo , arrendatario de la vivienda situada en la DIRECCION000 NUM000 , NUM001 Dcha de Madrid, que se opuso a la pretensión esgrimida de contrario excepcionando la cosa juzgada y la prescripción, para, dentro ya del fondo del asunto, entender que el contrato litigioso celebrado en 1 de mayo de 1967 permanecía desplegando sus plenos efectos hasta el punto de que la propia arrendadora, con actos propios, pretendió revisar la renta que correspondía pagar al Sr. Gonzalo . El Juzgador de instancia acogió en su integridad la demanda y decretó el desahucio con desalojo del Sr. Gonzalo , para el supuesto de que no abandonase la vivienda en el plazo que la resolución repetida señalaba, alzándose contra la misma quien ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal , que vuelve a reproducir idéntica argumentación a la que mantuvo en el acto del juicio celebrado ante el "iudex a quo", esto es: 1.- vulneración del art. 1252 del Código Civil; 2.- prescripción de la acción desde la aplicación de los arts. 1964 y 1566 del Código Civil y 9.3 de la Constitución y 3.- aceptación de la condición de arrendatario por la propia Mutualidad de Previsión de la Policía, que pretendió actualizar la renta , realizando con ello actos propios demostrativos de la vigencia del contrato; al recurso, obviamente, se opuso la actora; y, porque se apela lo que se devuelve, damos respuesta a la problemática suscitada.

SEGUNDO

Está contrastado en el procedimiento que los hoy litigantes estuvieron enfrentados en juicio de desahucio del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid (323/90), del que, en segunda instancia, conoció la Sección 11ª de la Audiencia Provincial (folio 128), que aun sentando la esencial conclusión de que el contrato de 1 de mayo de 1967 (folio 36) no se regulaba ni quedaba incluído dentro del texto refundido de la LAU de 1964, acogió , acto seguido, la prescripción de la acción, revocando la sentencia de instancia y declarando, a la postre, no haber lugar al desahucio; sentencia ésta que ve la luz el 14 de enero de 1992, en problemática de la que vinieron a conocer la practica totalidad de los Juzgados de Primera Instancia y Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid a raiz de la promoción de un elevado número de juicios de desahucio contra antiguos miembros de la Policía que ocupaban en arrendamiento viviendas asentadas en la conocida como "Colonía de la Policía Nacional de Madrid", entre las que se encuentra el piso a que los autos se contraen, situado, como...

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