SAP Madrid, 12 de Marzo de 1999

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:1999:3259
Número de Recurso99/1997
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Sentencia

En Madrid, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante SERVICIOS FINANCIEROS INMOBILIARIOS DEL NORTE S.A. (SEFINOR S.A.) representada por el Procurador Sr. Alvarez Buylla Ballesteros y defendida por el letrado Sr. Portillo Bonalo y de otra como demandada-apelada Elisa que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto a la misma las actuaciones con los Estrados del Tribunal, y Elisa representada por el Procurador Sr. García Sevilla y defendida por el letrado Sr. Fernández de Bobadilla, seguidos por el trámite de juicio de mayor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid en fecha 16 de septiembre de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por SERVICIOS FINANCIEROS INMOBILIARIOS DEL NORTE S.A. -SEFINOR S.A.-, debo absolver y absuelvo a Dª Ángeles Y Dª Elisa , de las peticiones deducidas en su contra, todo ello con imposición de las costas a la parte actora Sefinor S.A.

Que, al propio tiempo, debo estimar la demanda de Dª Elisa , frente a SERVICIOS FINANCIEROS INMOBILIARIOS DEL NORTE S.A. -SEFINOR S.A.- y Dª Ángeles , en situación de rebeldía, y, en su virtud:

A.- Declaro la nulidad de la compraventa de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid, formalizada entre Dª Ángeles y Servicios Financieros Inmobiliarios del Norte S.A. - Sefinor S.A.-, mediante escritura de fecha 3 de julio de 1.989.

B.- Ordeno la cancelación de la inscripción 7ª de dominio de la finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, Sección 1ª, al folio NUM002 del Tomo NUM003 del archivo, libro NUM004 .

Todo ello con expresa imposición de las costas a las demandadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 27 de enero de 1999, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada.

PRIMERO

La representación procesal de Servicios Financieros Inmobiliarios del Norte S.A. - en adelante SEFINOR S.A.-, formuló demanda en juicio declarativo de mayor cuantía contra Dª Ángeles y Dª Elisa solicitando se declarase que SEFINOR, S.A. es la única y exclusiva dueña de la finca NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid; se ordenara la cancelación de las anotaciones preventivas L y LL y se declarase la nulidad ordenando la cancelación de cualquier asiento que traiga causa del documento privado de compraventa suscrito entre las demandadas y que pudiera contradecir o menoscabar la exclusión y plena propiedad de la actora sobre la finca NUM000 de la calle DIRECCION000 . Mencionada demanda se sustentaba en los siguientes hechos:

Primero

Sefinor S.A., compañía mercantil perteneciente a un grupo de empresas dedicadas a la promoción y desarrollo inmobiliario, como parte de esa actividad, mediante escritura pública otorgada el 3 de julio de 1989, ante el Notario de Madrid D. José Luis Alvarez Alvarez, compró a Dª Ángeles representada por su esposo, D. Silvio , según poder notarial otorgado el 6 de marzo de 1986, la finca registral nº NUM001

, sita en el nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Madrid por un precio de 150.000.000 ptas. que abonó íntegramente en la siguiente forma: 65.000.000 ptas. en el acto de la escritura de venta mediante cheque del Banco de Vizcaya 4769751-0, cuyo cheque fue cobrado por la vendedora en su cuenta corriente en la Oficina 135 de la Caja de Vigo, sita en la Calle Recoletos de Madrid; 81.000.000 ptas. mediante la simultánea entrega de otro cheque del BBV NUM005 que quedó depositado en poder del Notario hasta que la finca fuera desalojada y que ya ha sido cobrado a través de la cuenta abierta en la Oficina 152 de la Caja de Vigo de la Calle Progreso de Lugo y, por último, 4.000.000 ptas. mediante otro cheque que se depositó en poder del Notario hasta que la vendedora acordase el pago del impuesto de plusvalía. Segundo.- En el momento de la venta, la finca estaba inscrita en el Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid a nombre de la vendedora sin mas cargas que las que se hicieron constar en la escritura de venta. Tercero.- El 6 de julio de 1989, fue presentada la escritura en el Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, que extendió el correspondiente asiento de presentación en libro diario que produjo la correspondiente inscripción de dominio a favor de SEFINOR, S.A. el 26 de septiembre de 1989. Cuarto.- Poco después de la compraventa y con ocasión de los trámites bancarios precisos para la financiación de la operación inmobiliaria para la que se adquirió el inmueble, SEFINOR tuvo conocimiento de que en el Registro de la Propiedad se había presentado para su inscripción, una anotación preventiva de demanda ordenada por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid en recurso de apelación 800/87, interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de menor cuantía seguido con el número 21/87 en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, pleito promovido por Dª Elisa contra Dª Ángeles en el que se pedía la elevación a público de un documento privado de compraventa suscrito entre ambas señoras y referido a la misma finca NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid. Quinto.- SEFINOR S.A., alegó ante la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, que era la dueña de la finca que estaba inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, por lo que semejante anotación preventiva, dictada en un pleito en el que SEFINOR no había sido parte, era contraria materialmente a derecho y de imposible inscripción registral. La Audiencia ordenó que la anotación debía practicarse aunque la finca apareciera inscrita a favor de SEFINOR o de quien trajera causa de la demandada. En cumplimiento de lo ordenado por la Audiencia, el registrador dió acceso al Registro a la anotación preventiva de demanda y la inscribió con la letra L, anotación que, posteriormente, fue cancelada y sustituida por la anotación preventiva de la sentencia Letra

LL. Sexto. - Que se ha producida una doble venta de la misma finca NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid. Una primera y anterior en documento privado suscrito el 6 de octubre de 1986 entre Dª Elisa y Dª Ángeles , y otra posterior a SEFINOR en escritura pública otorgada el 3 de julio de 1989, que accedió al Registro de la Propiedad el 27 de septiembre del mismo año, no habiéndose consumado la primera hecha en documento privado porque Dª Elisa nunca ha llegado a tener la posesión de la finca, por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 1473 del Código Civil, la Propiedad de la finca pertenece a SEFINOR por haberla inscrito antes en el Registro de la Propiedad.

La demandada, Dª Elisa , se opuso a las pretensiones de la actora negando la existencia de una doble venta porque el contrato de compraventa celebrado el 6 de octubre de 1986 con Dª Ángeles , se había consumado al hacerse cargo, inmediatamente después de suscribirlo, de los arrendamientosexistentes en la finca, siendo buena prueba de ello la entrega de dos cheques de 9.000 y 20.000 pesetas a la Procuradora Dª Angustias del Barrio León que ostentaba la representación procesal de Dª Ángeles en un pleito ya iniciado, al momento de la compraventa, para resolver el contrato de arrendamiento de D. Juan Francisco y, además, porque en el caso de que se entendiera que se había producido una doble venta, la actora no podía estar protegida por el art. 1.473.2 del Código Civil al carecer su adquisición de la necesaria buena fe.

Dª Elisa , formuló, a su vez, demanda de juicio declarativo de menor cuantía que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 51 de los de Madrid, donde se incoaron autos con el nº 406/94 que fueron acumuladas a los de mayor cuantía seguidos en el Juzgado nº 52. En dicha demanda se solicitaba que se decretara la inexistencia o, en su caso, la nulidad de la escritura de compraventa otorgada por Dª Ángeles a favor de SEFINOR, S.A. el día 3 de julio de 1989 ante el Notario de Madrid, D. José Luis Alvarez Alvarez con el nº 2.379 de su protocolo, por tratarse de un contrato inexistente o, en cualquier caso simulado y de exclusiva finalidad ilícita en perjuicio de Dª Elisa . Los hechos en que referida demanda se sustentaban son, básicamente, los siguientes: Primero.- Dª Elisa había adquirido la finca NUM000 de la...

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