SAP Madrid 5/1998, 8 de Enero de 1998
Ponente | FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT |
ECLI | ES:APM:1998:29 |
Número de Recurso | 425/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 5/1998 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 5/98
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
En Madrid, a 8 de Enero de 1998.
VISTA, en segunda instancia, por el Iltmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2°, párrafo 2°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 39 de Madrid, de fecha 26 de Junio de 1997 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Carlos y parte apelada D. Mauricio y el Ministerio Fiscal.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 39 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 26 de Junio de 1997 , siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos como autor responsable de una falta de amenazas, a la pena de multa de diez días a razón de 5.000 pesetas diarias."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Carlos , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido si recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 22 de Diciembre de 1997, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 2 de Enero de 1998 se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 7 de Enero del mismo año, sin celebración de vista.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.
El presente recurso de apelación se fundamenta en La existencia de una vulneración del principio acusatorio al entender la parte recurrente que se ha impuesto una pena superior i la solicitada por el M. Fiscal y la parte denunciante, que solicitaban una pena de doce días de multa con una cuota diaria de1.000 pesetas, habiendo fijado el Juez a quo la pena de diez lías de multa con una cuota diaria de 5.000 pesetas.
El principio acusatorio, como indica la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de Febrero de 1989
, forma...
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