SAP Madrid, 3 de Marzo de 1999

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:1999:2677
Número de Recurso710/1997
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Sentencia

En Madrid, a tres de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada VIAJES COQUE, S.L. representada por la Procuradora Sra. Alvarez Marina y de otra, como apelados demandantes DOÑA Gema , DON Rodrigo y DON Gabriel (Síndicos de la quebrada Viajes Puma) representados por la Procuradora Sra. Castro Rodríguez, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 23 de diciembre de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la sindicatura de la quiebra de la sociedad Viajes Puma, S.A. condeno a la entidad Viajes Coque S.L. a que abone a la actora la cantidad de 92.430 pesetas. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de febrero de 1.999.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad contra la entidad ahora recurrente y estimada parcialmente la demanda en la instancia, se presentó escrito por la demandada en el que se limitaba a interponer recurso de apelación contra la sentencia de instancia.

Y resulta claro, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 63 del D. de 21 de noviembre de 1952 ensu vigente redacción que el recurso de apelación en los procedimientos de cognición habrá de interponerse en la forma establecida en el artº. 733 LEC debiéndose exponer las alegaciones en que se base la impugnación, exigencia a todas luces lógica si se tiene en cuenta que, no...

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