SAP Madrid, 31 de Diciembre de 1999

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:1999:17042
Número de Recurso397/1999
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Sentencia

En Madrid, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante AURORA POLAR S.A. representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y defendida por el letrado Sra. Monjas Revilla y de otra como demandada-apelada DANMAR LINES LTD, que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto al mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal, y de otra como demandado-apelado CHO YANG SHIPPING CO. LTD. representada por el Procurador Sr. Granizo Palomeque y defendida por el letrado Sr. De Ros Sopranis, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas en fecha 28 de noviembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la excepción de caducidad, desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pomares en nombre y representación de la entidad AURORA POLAR, S.A., contra la mercantil DANMAR LINES LTD y contra la mercantil CHO YANG SHIPPING CO LTD, absolviendo a los demandados de los pedimentos ejercitados de contrario. Las costas causadas en el presente procedimiento se imponen al demandante."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes, no verificándolo el demandado en Estrados, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 18 de noviembre de 1999, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se revocan los Fundamentos de Derecho y Fallo de la sentencia apelada .

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción ejercitada de reclamación de daños y perjuicios con ocasión de la ejecución de un contrato de transporte marítimo, en régimen de conocimiento de embarque, por caducidad de la acción, al considerar de aplicación el artículo 952, 2 del Código de Comercio, no habiéndose formulado protesta o reserva de mercancía entregada en el plazo de las 24 horas previstas en el mencionado precepto, Frente a la misma se alza el recurso de la apelante considerando de aplicación las Reglas de la Haya (Visby), constando las sucesivas prórrogas concedidas entre las partes, y la propia remisión que las partes hicieron en el conocimiento de embarque a dicha regulación normativa, De contrario se solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Para una mejor exposición y resolución de la litis planteada, esta Sala considera probados los siguientes hechos:

1) Las entidades demandadas -Danmar Lines LTD y Cho Yang Shipping Co.LTD- concertaron con la asegurada de la demandante un contrato de transporte marítimo, desde Chitagong hasta San Sebastián de los Reyes (Madrid) mediante la modalidad o régimen de conocimiento de embarque.

2) La mercancía fue entregada en su destino con fecha 29 de Agosto de 1.995,...

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