SAP Madrid 623/1998, 26 de Noviembre de 1998

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:1998:13996
Número de Recurso348/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución623/1998
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA n° 623/1998

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Ana Rosa Nuñez Galán

En Madrid, a 26 de noviembre de 1998.

Visto en juicio oral y público, arte la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado n° 145/1998 procedente del Juzgado de Instrucción n° 44 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito de apropiación indebida, habiendo intervenido las siguientes partes:

El Ministerio Fiscal

La acusación particular ejercitada por Doña Esther , D. Gabino y D. Arturo , todos ellos representados por la Procuradora Sra. Díaz Pardeiro y defendidos por la Abogada Sra, Blanco Villalba.

El acusado D. Juan Pedro , nacido en Madrid el día 5 de julio de 1964, hijo de Juan Vicente y María Isabel, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION000 , NUM000 -derecha, con DNI número 11791027, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Ocaña y defendido por el Abogado Sr. Pacheco Velasco.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con el artículo 249 del Código Penal y en relación con el artículo 74, del mismo texto legal , acusando por los mismos hechos en concepto de autor a D. Juan Pedro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión y accesoria legal de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a indemnizar en treintamil pesetas a D. Gabino y en treinta mil pesetas a D. Arturo , así como al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por Dª. Esther , D. Gabino y D. Arturo calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , acusando en concepto de autor de tales delitos a

D. Juan Pedro , con la concurrencia de la circunstancias modificativas agravante Ea del articulo 22 del Código Penal (obrar con un abuso de confianza, por lo que solicitó se impusiera la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a que indemnizara a D. Gabino , a Dña. Esther y a D. Arturo en la cantidad global de 1.200.000, pesetas; así como al pago de las costas del juicio

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal interesando su libre absolución, por considerar que los hechos no constituían delito alguno sino simplemente el incumplimiento del mandato verbal de carácter civil. Alternativamente calificó los hechos como una supuesta falta de apropiación indebida y no delito, ya que la cantidad supuestamente apropiada no es de sesenta mil sino de treinta mil pesetas.

CUARTO

En último lugar se concedió la palabra al acusado.

II.- HECHOS PROBADOS

Primero

D. Juan Pedro se dedica habitualmente a la importación de vehículos y productos alimenticios, aunque no consta esté dado de alta fiscalmente en dicha actividad.

Conocedora de dicha actividad Dª. Esther encomendó a D. Juan Pedro las gestiones para poder matricular su vehículo con matricula de Alemania en España y así lo hizo el acusado en febrero de 1997.

Segundo

En el mes de septiembre del año 1997 Dª. Esther se puso en contacto con D. Juan Pedro con la finalidad de presentarle a su hijo D. Gabino y a su amigo D. Gabino , ya que éstos querían matricular en España sendos vehículos de matrícula extranjera planteándole la posibilidad de que el acusado D. Juan Pedro realizara dichas gestiones.

D. Gabino encomendó a D. Juan Pedro realizar las gestiones de matriculación en España de su vehículo Nissan Micra K-10, matrícula alemana n° SH-SH-.... , comprometiéndose a hacerlo el acusado sin cobrar por ello ningún tipo de honorarios.

D. Arturo encomendó a D. Juan Pedro las mismas gestiones de matriculación en España del vehículo Volkswagen Vento matrícula diplomática alemana n° NUM001 , comprometiéndose a ello el acusado al mismo tiempo y de la misma forma.

Tercero

El día 2 de octubre de 1997, los tres anteriormente citados acudieron ala Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de Getafe donde, con sus vehículos, pasaron la preceptiva inspección. Tanto D. Gabino como D. Arturo pagaron la tasa correspondiente a su respectivo vehículo.

D. Juan Pedro se comprometió a recoger la Tarjeta de Inspección Técnica y a realizar, desde entonces, todas las gestiones necesarias para la matriculación de ambos vehículos en España.

En esos momentos D. cuan Arturo entregó a D. Juan Pedro la documentación necesaria obrante en su poder y la cantidad de treinta mil pesetas, cantidad que estaba destinada a pagar las correspondientes tasas, impuestos, matrículas y demás gastos derivados de la matriculación.

El mismo día 2 de octubre de 1997, por la tarde, Dña. Esther , madre de D. Juan Francisco , dejó en el Restaurante La Traviesa, para que posteriormente lo recogiera el acusado, un sobre conteniendo la documentación necesaria para las gestiones encomendadas al acusado y treinta mil pesetas, con la misma destino de pagar los impuestos, tasas de matriculación, compra de las placas de matrícula, y demás gastos necesarios. Dicho sobre fue entregado al acusado por el camarero del Restaurante.

Cuarto

El 20 de octubre de 1997 D. Juan Pedro recogió en la ITV las Tarjetas de Inspección Técnica de ambos vehículos.

Desde esa fecha D. Juan Pedro no realizó ninguna otra gestión para la matriculación de los dos vehículos.D. Juan Pedro fue requerido reiteradamente para que entregara la documentación de los vehículos cuya matriculación se le había encomendado, sin hacerlo.

D. Juan Pedro no ha devuelto las dos cantidades de treinta mil pesetas entregadas por D. cuan Jesús Carlos y por D. Gabino .

Quinto

Como consecuencia de los anteriores hechos y por el retraso de la matriculación en España del vehículo, D. Juan Jesús Carlos ha sufrido los siguientes perjuicios:

Tuvo que renovar el seguro del vehículo en Alemania, en tanto no se le había cambiado la matricula, para el año 1998, lo que ocasionó un desembolso de 289#40 marcos alemanes, que suponen 24.599, Pesetas.

Tuvo que requerir telegráficamente al acusado la entrega de la documentación, lo que supuso un gasto de 2.830, Ptas.

Tuvo que solicitar en la Jefatura Provincial de Tráfico información sobre la posible matriculación de su vehículo, ante lo falta de información por parte del acusado, teniendo que pagar una tasa de 1.000, Ptas.

Sexto

También como consecuencia de los anteriores hechos, Don Gabino sufrió los siguientes perjuicios:

Tuvo que renovar el primer trimestre del seguro del vehículo en Alemania, por un importe de 132 marcos, lo que supone 11.220, Ptas.

Tuvo que requerir telegráficamente al acusado la entrega de la documentación, lo que supuso un gasto de 3.617, Ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los aras. 252, 249 y 74,2 del Código Penal .

  1. Los hechos, tal como han sido declarados probados, han sido perfectamente acreditados a la vista de la prueba practicada en el acto de juicio, bajo los principios de contradicción, defensa e inmediación, y valorada en conjunto por la Sala como válida y suficiente parada desvirtuar el principio de presunción de inocencia, conforme a los razonamientos que a continuación se exponen:

    1. D. Juan Pedro reconoce que los denunciantes le encomendaron las gestiones para matricular en España los dos vehículos de matrícula alemana.

    2. D. Juan Pedro también reconoce, de conformidad con lo dicho por el denunciante, que el día 2 de octubre de 1997 recibió de D. Juan Jesús Carlos la cantidad de 30.000 pesetas destinadas a pagar los gastos que ocasionaran dichas gestiones.

    3. Aunque en el acusado manifiesta que pagó parte de la tasa de la ITV en Getafe correspondiente ala inspección del vehículo de D. Gabino , éste manifiesta que la tasa de 22.500 Ptas fue pagada por él personalmente y no por el acusado. Se aprecia de mayor credibilidad el testimonio del Sr. Gabino en tanto es impensable que acudiera a la

      ITV sin llevar dinero para pagar las tasas y ante la expectativa ilógica de que las pagara el Sr. Juan Pedro que realizaba dichas gestiones gratuitamente.

    4. También ha quedado plenamente acreditado que Dña Esther entregó al acusado, en un sobre dejado en el restaurante La Traviesa, la cantidad de 30.000 pesetas además de la documentación del vehículo necesaria para el cambio de matrícula. Aunque el acusado niega que el sobre contuviera el dinero, sí que reconoce que recogió el sobre conteniendo la documentación. Se aprecia que el testimonio de la Sra. Esther y del Sr. Gabino es más coherente con la lógica de los hechos, en tanto es más razonable en la actuación normal de las personas el pagar por adelantado los gastos que iban a suponer las gestiones supuestamente gratuitas que iba a realizar el acusado, y en una actuación en concordancia con la entrega anterior de 30.000 pesetas por parte del Sr Jesús Carlos por realizar la misma gestión.e) Queda asimismo acreditado que desde el día 20 de octubre de 1997 el acusado D. Juan Pedro no ha realizado ninguna gestión para la matriculación de los dos vehículos. Aunque el acusado manifiesta en el acto del juicio que puede aportar las tasas por él pagadas, no lo hace desde que tiene conocimiento de la existencia el procedimiento no lo ha...

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