SAP Madrid 488/1998, 10 de Noviembre de 1998

PonenteGREGORIA DIAZ BORDALLO
ECLIES:APM:1998:13798
Número de Recurso392/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución488/1998
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 488/98

--------------Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª A. MARIA RIERA OCARIZ

Magistrados:

Dª SUSANA POLO GARCIA

Dª. GREGORIA DÍAZ BORDALLO

----------------En la ciudad de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el letrado José Manuel Pérez Orozco, en representación de Oscar y Daniela , contra la sentencia dictada por el Juzgada de lo penal nº 27 de Madrid, en el juicio oral seguida con el número 0154/98 ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el ministerio Fiscal en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. GREGORIA DÍAZ BORDALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral seguido en el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, can el número 0154/98, con fecha 19-5-98, y bajo el número 175/98, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "TALLO.Que debo condenar y condena a Oscar y Daniela , coma responsables en concepto de autores de un delito de Estafa del art. 531-1 en relación con los arts. 528 y 529-7°, como ordinaria, del Código Penal 1973 , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ala pena de: Para cada uno de ellas de 4 meses da Arresto mayor, privación del derecho de sufragio y ejercicio de cargo público durante el tiempo de condena.

Pago de costas por mitad y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Germán y Sonia en

3.000.000 pesetas."

Y como Hechos Probadas expresamente se recogen: "Que los acusados Oscar Y Daniela , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, vendieron a Germán y a Sonia el piso sito en la Calle de DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de San Sebastián de los Reyes, par el precio de tres millones de pesetas, según contrato privado celebrado en fecha 26 de noviembre de 1988. Los compradores pagaron el precio y tomaren posesión del inmueble.

Posteriormente, el día 30 de Diciembre de 1991, los acusados constituyeron sobre el mencionado inmueble una hipoteca a favor del Banco Popular Español, en garantía de un préstamo concedido por dicha entidad a los acusados per importe de tres millones de pesetas, cancelándose la inscripción de dicha hipoteca en el Registro de la Propiedad el dio 16 de marzo de 1996.

Con posterioridad, el pisa mencionado ha sido embargado en las fechas y procedimientos que se especifican a continuación:

A.- El día 20 de octubre de 1992 por el Juzgada de 1ª Instancia n° 55 de Madrid en los autos del juicio ejecutivo nº 264/92 seguidos a instancia de Caja de Madrid en reclamación de 882.363 pesetas más 400.000 pesetas de intereses y costas, practicándose en el Registro la anotación el 4-1-93.

B.- El mismo día 20 de octubre por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Alcobendas en los autos del juicio ejecutiva nº 91/92, seguidos a instancia de la Caja de Madrid en reclamación de 15.782.297 pesetas más otros 7.000.000 pesetas de intereses, costas y gastos, practicándose en el Registra la anotación el 1-3-93.

C.- El dio 22 de junio de 1993 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Alcobendas en los autos del juicio ejecutivo n° 156/93 seguidos a instancia de Caja de Madrid en reclamación de 1.073.215 pesetas más 500.000 pesetas de gastos, intereses y...

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