SAP Madrid 390/1998, 18 de Diciembre de 1998
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:1998:13770 |
Número de Recurso | 247/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 390/1998 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
SENTENCIA N°390/98,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilma. Sra. Magistrada Sección 4ª
Dª. Mª Pilar de Prada Bengoa y
En Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el articulo 82, n° 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha seis de mayo de 1998, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 26 de Madrid , en el Juicio de Faltas n° 115/98, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Jesús Carlos (POLICÍA MUNICIPAL N° NUM000 ), y de otro, como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Miguel Ángel .
El Juzgado de Instrucción n° 26 de Madrid dictó sentencia el dio seis de mayo de 1998 , en el juicio de faltas ya referenciado; cuya parte dispositiva es como sigue:
"Absuelvo libremente a Miguel Ángel de la falta de lesiones y contra el orden público que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales".
Notificada esta resolución a las partes, por D.
Jesús Carlos se interpuso recurso de apelación, alegando infracción del art. 969 L.E.Cr ., y error en la apreciación de las pruebas que ha llevado a la infracción, por inaplicación, de los arts. 621.1 y 4 en relación con el art. 147 apartado 2 C.P ., y del art. 634 C.P .
Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, formándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para dictar la resolución el día 17 de los corrientes.II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.
Frente a la resolución dictada en la primera instancia, absolutoria del denunciado de acuerdo con lo solicitada por Ministerio Fiscal en el juicio verba de faltas y en virtud de la aplicación del principio acusatorio, alega el recurrente la vulneración del articulo 969 L.E.Cr . Este art. en su segundo párrafo, inciso último, establece que en esos casos (referidos a faltas cuya persecución exija la denuncia del ofendido o perjudicado), la denuncia tendrá valor de acusación, si n perjuicio de entender, si el denunciante no califica el hecho denunciado o no señala la pena con que deba ser castigado, que remite ambos extremos al criterio del juez, salvo que el Fiscal formule por escrito sus pretensiones.
La previsión que este articulo encierra no es aplicable a la falta...
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